Inembargabilidad de los recursos de la seguridad social en salud
Reitera, precisa e insta al cumplimiento estricto del principio de inembargabilidad de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Además, pretende corregir prácticas judiciales y administrativas que han permitido embargos indebidos de recursos parafiscales de la salud y afectaciones graves al flujo de recursos del sistema. Disposiciones relevantes Los recursos de la seguridad social en salud son inembargables, en virtud de:- Artículos 48 y 63 de la Constitución Política.
- Artículo 594 del Código General del Proceso.
- Artículo 25 de la Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751 de 2015).
- La inembargabilidad está indisolublemente ligada a la destinación específica de los recursos de la salud.
- Las cotizaciones que reciben las EPS no hacen parte de su patrimonio.
- Son recursos públicos, parafiscales, de destinación específica y absolutamente inembargables.
- No pueden someterse a acuerdos de pago que comprometan su destinación.
- No pueden ser gravados bajo ningún concepto.
- Los recursos que reciben las IPS por giro directo de la ADRES, una vez prestado el servicio y realizado el giro.
- Pierden su naturaleza parafiscal.
- Se rigen por relaciones contractuales de derecho privado entre EPS e IPS.
- Aplica libertad económica y autonomía contractual.
