Minsalud imparte instrucciones para la trazabilidad y control de medicamentos para Hepatitis C adquiridos por compra centralizada

El Ministerio de Salud y Protección Social establece instrucciones obligatorias para garantizar la trazabilidad del ciclo completo de prescripción, suministro, reporte y control de inventarios de los medicamentos para el tratamiento de la Hepatitis C (VHC) adquiridos mediante compra centralizada, a través de las plataformas MIPRES y ACMED. Aplica a EPS, entidades que hagan sus veces, Entidades Adaptadas, IPS, profesionales de la salud independientes, gestores farmacéuticos, operadores logísticos, proveedores de tecnologías en salud, Secretarías de Salud y demás actores del SGSSS.   Aspectos de interés
  • Define lineamientos para la prescripción, direccionamiento, suministro, reporte del suministro, facturación y control de inventarios del medicamento Sofosbuvir 400 mg + Velpatasvir 100 mg, garantizando su trazabilidad integral mediante la interoperabilidad entre MIPRES y ACMED.
  • La prescripción debe realizarse exclusivamente en MIPRES, conforme a la Guía de Práctica Clínica para VHC y la Vía Clínica para Hepatitis C crónica, respetando la autonomía médica.
  • Las EPS y Entidades Adaptadas deben garantizar la entrega oportuna, continua y sin barreras del medicamento, incluyendo los casos de hospitalización, y asegurar la adherencia al tratamiento.
  • El direccionamiento, la entrega y el reporte del suministro deben registrarse de forma oportuna en MIPRES, incluyendo las causas de no entrega cuando aplique.
  • Al tratarse de medicamentos adquiridos por compra centralizada, el valor a reportar en MIPRES para facturación es cero (0).
  • El control y seguimiento de inventarios se realiza a través de ACMED: el Ministerio monitorea los inventarios entregados y las EPS y Entidades Adaptadas son responsables del control, trazabilidad y seguimiento del inventario distribuido.
  • El reabastecimiento es mensual, previa solicitud enviada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes, indicando tratamientos requeridos y existencias disponibles.
  • Mantiene las obligaciones de reporte a SIVIGILA y a la Cuenta de Alto Costo, así como reportes transitorios asociados a lotes adquiridos en compras centralizadas previas, hasta su agotamiento.
  • Establece responsabilidades específicas para EPS, IPS, profesionales de la salud, gestores farmacéuticos, operadores logísticos y Secretarías de Salud, incluyendo custodia del medicamento, no comercialización, calidad de la información, educación al paciente y seguimiento clínico.
Minsalud, Circular Externa No 012 de 2026

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