Reglamenta el manejo y gestión integral en materia sanitaria y epidemiológica del cadáver humano en el ámbito hospitalario, extrahospitalario y funerario
Reglamenta los procedimientos para el manejo, preservación, traslado, inhumación, cremación y destino final en el marco de la gestión integral de los cadáveres humanos en el territorio nacional, en el ámbito hospitalario, extrahospitalario y funerario, en lo que se refiere a los aspectos sanitarios y de salud pública. Obligaciones de cumplimiento normativo Entidades del sistema de salud (EPS e IPS)- Garantizar la atención post mortem de los afiliados fallecidos, incluida la comprobación y certificación de la muerte, la determinación de la causa de defunción y la práctica de autopsias clínicas, cuando exista duda razonable sobre la causa de muerte.
- Asegurar la certificación inmediata de la defunción mediante el sistema dispuesto por el Ministerio.
- Coordinar la entrega prioritaria del cadáver a los servicios funerarios.
- Informar oportunamente los riesgos biológicos conocidos o presumidos a las empresas funerarias.
- Garantizar que las autopsias clínicas hacen parte del Plan de Beneficios en Salud (PBS) financiado con la UPC.
- Los destinatarios cuentan con doce (12) meses desde la entrada en vigencia para adecuarse y cumplir con todas las disposiciones técnicas, sanitarias y operativas contenidas en la resolución.
- Regulación integral y unificada del manejo de cadáveres en Colombia.
- Incorporación normativa de la hidrólisis alcalina como alternativa a la cremación.
- Fortalecimiento de la responsabilidad de EPS e IPS en la atención post mortem.
- Clasificación de cadáveres en categorías de riesgo sanitario con medidas diferenciadas.
- Desarrollo detallado de Anexos Técnicos obligatorios (infraestructura, vehículos, tanatopraxia, autopsias, registros).
- Enfoque transversal en dignidad humana, bioseguridad, salud mental de los deudos y gestión del riesgo.
