Proyecta definición de proceso de auditoría de los servicios y tecnologías financiados con los presupuestos máximos

Proyecta definición del proceso de auditoría de la información reportada en la herramienta MIPRES, que sirve como base para determinar el valor del presupuesto máximo, así como regular la comunicación de resultados y la adopción de medidas de control conforme a la normatividad vigente.  
Aspectos de interés:
 
  • Establecería las definiciones que estructuran el proceso de auditoría de la información reportada en MIPRES, incluyendo conceptos como auditoría, auditoría especial concurrente, alertas, hallazgos, enfoque basado en riesgos, trazabilidad y soportes documentales.
  • Definiría como fuentes oficiales de auditoría MIPRES y otras bases de datos públicas y actualizadas del sector salud que permiten contrastar y verificar la información.
  • Determinaría el periodo auditado con base en los registros de MIPRES del año calendario anterior y fija las reglas para la extracción de información y el inicio del proceso de auditoría a partir del 1 de abril del año en curso, sin considerar modificaciones posteriores.
  • Estructuraría el proceso de auditoría en tres fases: planeación, ejecución y resultados y alertas, regulando la forma en que se recolecta, depura, clasifica y evalúa la información.
  • Regularía la auditoría especial concurrente como una actuación técnica y selectiva, que puede realizarse mediante verificación documental o en sitio, orientada a validar la consistencia, trazabilidad y soportes de la información reportada en MIPRES, sin ejercer funciones de inspección, vigilancia y control.
  • Definiría medidas de control preventivas, correctivas, prospectivas y de traslado, que incluyen la comunicación de resultados a las EPS y EA, actuaciones administrativas o de recuperación de recursos, el envío de información al Ministerio de Salud y el traslado a autoridades competentes cuando corresponda.
 
Algunas de las obligaciones:
  • Establecería que las EPS y las Entidades Adaptadas deben consultar periódicamente la ruta SFTP asignada o el medio tecnológico definido por la ADRES para descargar las comunicaciones y documentos del proceso de auditoría, así como atender oportunamente los requerimientos formulados por la ADRES, allegando la información, aclaraciones y soportes documentales que respalden los servicios y tecnologías reportados en MIPRES, en los términos que esta señale; la publicación en la ruta SFTP constituye el medio oficial de comunicación de los resultados de verificación, monitoreo, seguimiento, control y auditoría.
 
Vigencia: Regiría a partir de la fecha de su publicación.
Se reciben comentarios hasta el 7 de mayo
ADRES, Proyecto de Resolución

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