Proyecta directrices sobre condiciones de trabajo penitenciario en sus diferentes modalidades, su remuneración, los parámetros de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales

El proyecto fijaría las condiciones especiales del trabajo penitenciario para las personas privadas de la libertad, regulando sus modalidades de trabajo, la remuneración, la jornada máxima y las reglas de afiliación y cobertura en el Sistema General de Riesgos Laborales. Define obligaciones para el INPEC, los establecimientos de reclusión y las entidades o personas contratantes, regula los convenios de trabajo penitenciario y establece medidas de seguridad y salud en el trabajo.  
Aspectos de interés:
  • Aplica a toda la población privada de la libertad, a los establecimientos de reclusión y a las personas naturales o jurídicas que contraten trabajo penitenciario.
  • Reconoce tres modalidades de trabajo penitenciario: directo, indirecto e independiente.
  • El trabajo penitenciario es voluntario y remunerado, no constituye relación laboral y no puede realizarse de manera gratuita.
  • La jornada máxima es de ocho (8) horas diarias y se reconoce el derecho al descanso.
  • Se regulan los convenios o contratos para el trabajo penitenciario y sus requisitos mínimos.
  • Se establecen obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, exámenes médicos y elementos de protección personal.
 
Afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales
  • Toda persona privada de la libertad que realice trabajo penitenciario, en cualquiera de sus modalidades (directo, indirecto o independiente), debría contar con cobertura en el Sistema General de Riesgos Laborales.
  • Se definiría quién asume la afiliación y el pago según la modalidad:
    • En el trabajo directo, el responsable es el INPEC o el establecimiento de reclusión.
    • En el trabajo indirecto, la afiliación y cotización corresponderían a la persona natural o jurídica contratante.
    • En el trabajo independiente, la afiliación y cotización son realizadas directamente por la persona privada de la libertad, con apoyo operativo del INPEC o del establecimiento.
  • La base de cotización no podría ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente y los aportes se pagan por periodos de 30 días, a través de la PILA.
  • Se fija la obligación de implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y se establecen reglas para determinar la tarifa según la actividad u oficio desarrollado.
 
Vigencia: Regiría desde su publicación.
 
Se reciben comentarios hasta el 13 de mayo de 2026
Mintrabajo, Proyecto de Resolución, 28-abril-2026

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