Reglamenta la creación del Sistema Nacional de Bancos de Leche Humana
Reglamenta el artículo 10 de la Ley 2361 de 2024, en lo relativo a la conformación y funcionamiento del Sistema Nacional de Bancos de Leche Humana, del Comité de Bancos de Leche Humana y de la Red Nacional de Bancos de Leche Humana. Obligaciones de cumplimiento normativo Coordinación y articulación institucional- Los actores deben articularse dentro del Sistema Nacional de Bancos de Leche Humana y de la Red Nacional de Bancos de Leche Humana.
- La coordinación nacional del Sistema y de la Red está a cargo del Instituto Nacional de Salud (INS).
- Contar con certificado de buenas prácticas expedido por el INVIMA.
- Cumplir con normas de inocuidad, control de calidad y trazabilidad.
- Garantizar procesos adecuados de recepción, almacenamiento, procesamiento, conservación y distribución de leche humana.
- Garantizar a sus afiliados el acceso oportuno a la leche humana donada pasteurizada, conforme a valoración clínica y nutricional.
- Incorporar en los acuerdos de voluntades con la red prestadora la obligación de garantizar dicho acceso.
- Asegurar el funcionamiento adecuado de los BLH.
- Garantizar personal idóneo, infraestructura, equipos e insumos.
- Implementar protocolos de recolección, procesamiento y distribución.
- Notificar incidentes y eventos adversos al Sistema Nacional de Biovigilancia.
