Cumplimiento a las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en relación con el derecho a morir dignamente, en sus dimensiones de Eutanasia y de Adecuación de los Esfuerzos Terapéuticos
Da cumplimiento a las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en relación con el derecho fundamental a morir con dignidad, en sus dimensiones de eutanasia y de adecuación de los esfuerzos terapéuticos de conformidad con las sentencias de la Corte. Obligaciones de cumplimiento normativo Obligaciones estructurales para IPS- Conformar Comités Interdisciplinarios de Eutanasia cuando presten servicios de mediana o alta complejidad.
- Garantizar la existencia de médicos no objetores para la práctica del procedimiento.
- Garantizar la oferta efectiva de cuidados paliativos, adecuación de esfuerzos terapéuticos y procedimiento eutanásico cuando sea autorizado.
- Garantizar confidencialidad y protección de datos personales.
- Ejecutar el procedimiento autorizado o garantizar su ejecución mediante acuerdos interinstitucionales.
- Garantizar el trámite oportuno de las solicitudes.
- No interferir ni condicionar la decisión del paciente.
- Garantizar la cobertura integral y gratuita del procedimiento.
- Coordinar la referencia y contrarreferencia cuando la IPS no tenga capacidad instalada.
- Garantizar prestadores idóneos en su red.
- Reconocimiento de: Solicitud de eutanasia, reiteración de la solicitud, consentimiento informado, documento de Voluntad Anticipada (DVA) y consentimiento sustituto (uso excepcional).
- Introducción formal del uso de apoyos interpretativos de la voluntad, bajo reglas estrictas y reforzadas.
- Prohibición expresa de sustitución arbitraria de la voluntad del paciente.
- Reporte de solicitudes y procedimientos a través del Sistema de Reporte de Solicitudes de Eutanasia (SRSE).
- Uso obligatorio de trámite de la solicitud y de casos de eutanasia, contenidos en los anexos 1 y 2.
