Establece mecanismo transitorio para la transmisión de facturas electrónicas en casos de regularización voluntaria de incumplimientos
La DIAN adiciona una subsección transitoria a la Resolución 000227 de 2025 para definir las condiciones técnicas, operativas y de control aplicables a la transmisión de facturas electrónicas cuando los contribuyentes reconozcan voluntariamente el incumplimiento de la obligación de facturar, en el marco del artículo 5 del Decreto Legislativo 0240 de 2026. La medida crea una contingencia especial de regularización voluntaria, que permite transmitir operaciones no facturadas o facturadas sin requisitos, bajo reglas excepcionales del sistema de facturación electrónica, con el fin de subsanar el incumplimiento formal.Algunas de las obligaciones:
Los contribuyentes que se acojan a la regularización deberán: • Generar y transmitir las facturas electrónicas correspondientes a las operaciones omitidas o incorrectamente facturadas. • Utilizar la contingencia especial de regularización voluntaria definida por la DIAN. • Cumplir con las condiciones técnicas y operativas establecidas para este tipo de transmisión.Aspectos de interés:
- La regularización aplica únicamente a operaciones no facturadas o facturadas sin requisitos, derivadas del reconocimiento voluntario del incumplimiento.
- Las facturas deben transmitirse como factura tipo 03 (documento electrónico de transcripción) e incluir el código “20-REG” en el campo “CustomizationID”, para identificar la operación como regularización voluntaria.
- Este mecanismo no crea beneficios tributarios ni modifica el régimen sustancial; solo establece un procedimiento técnico para cumplir la obligación formal.
- La transmisión de estas facturas no exonera de declarar y pagar los impuestos correspondientes ni limita las facultades de fiscalización de la DIAN.
- La validación de estas facturas se realizará bajo las reglas previstas para facturación en contingencia.
