Proyecta modificación respecto del Régimen Simple Laboral del Auxilio de Cesantías

Pretende reglamentar la modalidad de consignación mensual anticipada del auxilio de cesantías y la mensualización del pago de intereses, incorporando reglas específicas sobre base de liquidación, forma de pago, uso de la PILA y ajustes tecnológicos requeridos, sin alterar la naturaleza ni el monto legal de las cesantías ni de sus intereses. La adopción del régimen de consignación mensual anticipada es voluntaria y requiere acuerdo entre empleador y trabajador.   Disposiciones de Interés Cuando se opte por la consignación mensual anticipada, el empleador deberá:
  • Consignar mensualmente el 8,33% del salario base de liquidación: Compuesto por salario mensual + auxilio de transporte (cuando haya lugar).
  • En salarios variables: 8,33% de lo devengado en el respectivo mes.
  • Realizar la consignación exclusivamente a través de la PILA, conforme a la reglamentación del Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Consolidar definitivamente las cesantías al cierre del período anual, efectuando los ajustes necesarios.
  • Garantizar que la modalidad no se entienda como pago parcial, fraccionado o anticipado y no modifique el régimen anual de causación.
  • Pagar los intereses a las cesantías sería de manera anual (régimen general), o de forma mensual (1% mensual), únicamente por mutuo acuerdo con el trabajador.
  • Completar el valor anual total de cesantías a más tardar el 14 de febrero del año siguiente.
Se recibirán comentarios hasta el 22 de mayo de 2026.
(MinTrabajo, Proyecto de Decreto, 07-may-26)

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