Modificaría la Tasa por Utilización del Agua (TUA) en Colombia, ajustando su cálculo, sujetos y reglas de cobro

MinAmbiente proyecta modificar el Capítulo 6 del Decreto 1076 de 2015, con el fin de actualizar el régimen de la Tasa por Utilización del Agua (TUA), incluyendo definiciones, sujetos, fórmulas de cálculo, factores tarifarios y procedimientos de cobro, aplicable al uso de aguas continentales superficiales y subterráneas. La tasa se configuraría como un tributo anual que grava la utilización del recurso hídrico por parte de los usuarios, con base en el volumen de agua extraída y en variables ambientales, económicas y sociales. Aplicaría a: Personas naturales o jurídicas que utilicen agua superficial o subterránea en el territorio nacional. Incluiría usos como consumo humano, industrial, agrícola, pecuario, recreativo, pesca, acuicultura, entre otros.   Algunas de las obligaciones: Los usuarios del agua (sujetos pasivos) deberían:
  • Pagar la Tasa por Utilización del Agua por el volumen extraído, incluso si no cuentan con concesión de aguas. • Presentar autodeclaración anual de los volúmenes de agua extraídos antes del 30 de enero del año siguiente. • Contar con sistemas de medición y soportes de la información reportada. • Reportar información adicional cuando aplique el factor de costo de oportunidad (volúmenes vertidos). • Suministrar información para la verificación por parte de la autoridad ambiental y permitir visitas de control.
 
Algunos aspectos de interés:
  • Ampliación del alcance del cobro: La tasa se aplicaría a todos los usuarios que utilicen agua, incluso aquellos sin concesión, sin que esto implique su legalización.
  • La tarifa (TUA) se calcula como: TUA = Tarifa mínima (definida por el Ministerio) × Factor regional.
  • Incorporación del factor de costo de oportunidad (FOP): Considera si el usuario retorna el agua al mismo cuerpo hídrico, afectando el valor final de la tasa.
Cobro y facturación:
  • Facturación anual por parte de la autoridad ambiental.
  • Pago dentro de los 30 días siguientes a la expedición de la factura.
  • Posibilidad de cobro coactivo en caso de incumplimiento.
  Destinación de los recursos: Se destinan a actividades de protección, recuperación y monitoreo del recurso hídrico, así como a instrumentos de planificación y gestión ambiental  
Fechas y plazos
  • Periodo de causación: anual (1 de enero a 31 de diciembre). • Autodeclaración: antes del 30 de enero del año siguiente. • Facturación: dentro de los primeros 4 meses del año siguiente al periodo. • Pago: dentro de los 30 días siguientes a la factura
 
Vigencia: Regiría a partir del 1 de enero de 2027.
Se reciben comentarios hasta el 21 de mayo 2026
  Ver Anexo < Importante su revisión
MinAmbiente, Proyecto de Decreto, 2026, 11-may-2026

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