Imparte directrices para garantizar el suministro oportuno de medicamentos en el sistema de salud
El Ministerio de Salud establece directrices para asegurar el suministro oportuno, completo y continuo de medicamentos en el sistema de aseguramiento en salud, con el fin de garantizar el derecho a la salud y a la vida. Aplica a EPS (intervenidas o no), prestadores de servicios de salud, gestores farmacéuticos, proveedores de tecnologías en salud, ADRES y autoridades de control.Algunas de las obligaciones
EPS deberían:- Garantizar entrega completa y oportuna de medicamentos.
- Contar con más de un gestor farmacéutico y asegurar red suficiente.
- Gestionar entrega en máximo 48 horas cuando haya pendientes (incluida entrega domiciliaria).
- Hacer seguimiento, reporte y monitoreo de la entrega.
- Asegurar flujo oportuno de recursos y no dilatar pagos.
- Reportar desabastecimientos.
- Registrar pendientes al momento de la reclamación.
- Garantizar entrega (incluida domiciliaria) y reportarla a la EPS.
- Mantener trazabilidad e información actualizada.
- Gestionar abastecimiento y reportar escasez.
- Recibir quejas y ejercer inspección, vigilancia y control.
- Adelantar acciones y sanciones por incumplimiento.
- Hacer seguimiento a indicadores de entrega de medicamentos.
Algunos aspectos de interés
- La entrega de medicamentos es una obligación indelegable de las EPS.
- En caso de entrega incompleta, debe garantizarse el suministro en máximo 48 horas; de no cumplirse, el usuario puede acudir a red alterna.
- Para pacientes crónicos, si no hay entrega en 30 días, la fórmula se reactiva automáticamente.
- Se refuerza la prohibición de barreras de acceso y prácticas restrictivas de la competencia.
- Se exige monitoreo, trazabilidad y reporte de entrega y desabastecimiento.
- No se puede suspender la atención por controversias contractuales entre actores.
Fechas y plazos
- Entrega pendiente: máximo 48 horas.
- Reactivación de fórmula (crónicos): 30 días sin entrega.
