Proyecta excluir del cómputo de grandes exposiciones ciertas operaciones transitorias de los establecimientos de crédito
MinHacienda propone modificar el Decreto 2555 de 2010 para introducir excepciones al cómputo de los límites de grandes exposiciones y concentración de riesgo en los establecimientos de crédito. La medida busca ajustar el tratamiento prudencial de operaciones de naturaleza operativa, transitoria y de corto plazo, que actualmente pueden generar distorsiones en la medición del riesgo de crédito y en el cumplimiento de los límites regulatorios. La norma aplicaría a los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, en el marco del régimen de grandes exposiciones.Algunos aspectos de interés:
- La propuesta parte de que estas operaciones:
- Son transitorias y de corto plazo.
- No implican financiación ni riesgo crediticio estructural.
- Surgen por dinámicas operativas (compensación, liquidación, sistemas de pago, recaudo de impuestos).
- Actualmente, al computarse dentro de los límites:
- Se sobreestima el riesgo de concentración.
- Se generan incumplimientos técnicos por factores operativos (ej. diferencias horarias, ciclos de liquidación).
- La medida busca:
- Mejorar la precisión en la medición del riesgo.
- Evitar distorsiones regulatorias.
- Promover una asignación más eficiente del capital.
- Se alinea con estándares internacionales (Basilea, Unión Europea, Australia), que ya contemplan tratamientos excepcionales para operaciones intradía o de liquidación.
- Incluye expresamente operaciones asociadas al recaudo de impuestos (DIAN), reconociendo el rol de las entidades como intermediarios operativos.
Fechas y plazos:
- La Superintendencia Financiera de Colombia deberá impartir instrucciones dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia del decreto.
- Los límites de tiempo para aplicar la exclusión son:
- Hasta 2 días hábiles (operaciones cambiarias).
- Hasta 1 día hábil (adquirencia y pago de impuestos).
