Adiciona reglas para los negocios fiduciarios en el Decreto 2555 de 2010
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 0510 de 2026 mediante el cual se adiciona el Título 5 al Libro 5 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, con el fin de establecer un marco normativo integral aplicable a los negocios fiduciarios. La norma regula aspectos relacionados con el alcance del servicio fiduciario, los deberes de las sociedades fiduciarias, la protección del consumidor financiero, la gestión de riesgos, y el contenido mínimo de los contratos, con el propósito de fortalecer la transparencia, seguridad jurídica y protección de los participantes en estos esquemas. Aplica a todos los actos derivados de los contratos de fiducia mercantil y encargo fiduciario desarrollados por sociedades fiduciarias autorizadas.Algunas de las obligaciones:
Las sociedades fiduciarias deberán: • Actuar con diligencia profesional, garantizando la adecuada ejecución del servicio fiduciario. • Suministrar información clara, completa y oportuna a consumidores financieros y demás destinatarios, durante todas las etapas del contrato. • Presentar informes de rendición de cuentas sobre la gestión del negocio fiduciario. • Realizar un análisis documentado de riesgos fiduciarios desde la etapa precontractual hasta la liquidación, incluyendo la construcción y actualización de matrices de riesgos. • Implementar políticas y procedimientos para la prevención, gestión y revelación de conflictos de interés. • Garantizar la protección y cuidado de los bienes transferidos o entregados en el negocio fiduciario.Aspectos de interés:
- Se establecen principios orientadores de los negocios fiduciarios, entre ellos: segregación de activos (patrimonio autónomo independiente), profesionalidad, prevalencia de los intereses del negocio, previsión de riesgos y transparencia.
- Se exige que los contratos de negocios fiduciarios incluyan disposiciones mínimas, como: destinatarios de la información, información mínima a divulgar, matriz de riesgos (fiduciarios y no fiduciarios), mecanismos de información conjunta, reglas sobre conflictos de interés, valoración de bienes, divulgación de inversiones y resultados, y procedimientos de liquidación.
- Los contratos de adhesión o de prestación masiva de servicios fiduciarios deberán ser evaluados previamente por la Superintendencia Financiera de Colombia para proteger a los consumidores y evitar cláusulas abusivas.
- Se establece la obligación de reportar a la Superintendencia Financiera la clasificación y tipologías de los negocios fiduciarios.
- Se definen tipologías de negocios fiduciarios: fiducia en garantía, de administración, de inversión, inmobiliaria y con recursos del sistema de seguridad social, entre otros.
Fechas y plazos
- Régimen de transición: La Superintendencia Financiera deberá impartir instrucciones dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia del Decreto. Los negocios fiduciarios en curso continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su celebración.
