Modifica el Título V de la Circular Única de la SIC sobre hábeas data, reporte de información y RNBD
La Superintendencia de Industria y Comercio proyecta modificar el Título V de la Circular Única con el fin de ajustar el régimen de protección de datos personales y hábeas data financiero a las Leyes 2157 de 2021 y 2573 de 2026, así como a la jurisprudencia de la Corte Constitucional. La propuesta introduce cambios relevantes en obligaciones de operadores, fuentes y responsables del tratamiento, especialmente en materia de reportes en centrales de riesgo, suplantación, certificaciones y Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD). Aplicaría a operadores, fuentes y usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y proveniente de terceros países, vigilados por la SIC.Algunos aspectos de interés
- Se modifica el ámbito de aplicación del régimen: Se incorporan expresamente las Leyes 2157 de 2021 y 2573 de 2026 dentro de las instrucciones aplicables a operadores, fuentes y usuarios de información.
- Se modifica la entrega de información al titular: No se exige acreditar representación legal cuando pueda verificarse en bases oficiales; Se adiciona la posibilidad de realizar trámites por medios digitales sin intermediarios ni abogado.
- Se modifica el deber de verificación de autorizaciones (operadores):
- Se adiciona la obligación de elaborar informe anual sobre certificaciones de las fuentes (desde 2027).
- Se establece el deber de bloquear información cuando la fuente no certifique la autorización.
- Se modifica el manejo de información en discusión y suplantación: Se refuerza la obligación de incluir leyendas de discusión; Se adiciona la leyenda “víctima de falsedad personal” y sus condiciones de uso, permanencia y eliminación.
- Se modifica la certificación de autorizaciones (fuentes): Se fija como obligación realizarla semestralmente (febrero y agosto) con verificación previa.
- Se modifica el deber de informar discusiones al operador: Se adicionan reglas sobre tipologías de reclamo, tiempos y actuaciones en caso de investigaciones o suplantación.
- Se modifica la comunicación previa al reporte negativo: Se precisan soportes válidos, contenido mínimo y condiciones de envío. Se refuerza el plazo de 20 días calendario para que el titular pague o controvierta antes del reporte.
- Se adiciona el deber de oportunidad del reporte negativo: Las fuentes deben reportar la información negativa máximo dentro de los 18 meses siguientes a la mora.
- Se modifica el principio de gratuidad: Se establece el acceso gratuito del titular a su información por todos los medios y canales.
- Se modifica el trámite de peticiones y reclamos: Se refuerza el deber de respuesta de fondo; Se adiciona el efecto de silencio positivo en casos de suplantación (implica eliminación del dato negativo).
- Se modifica la remisión de información a la SIC: Se exige reporte anual de reclamos por parte de operadores.
