Modifica el Título V de la Circular Única de la SIC sobre hábeas data, reporte de información y RNBD

La Superintendencia de Industria y Comercio proyecta modificar el Título V de la Circular Única con el fin de ajustar el régimen de protección de datos personales y hábeas data financiero a las Leyes 2157 de 2021 y 2573 de 2026, así como a la jurisprudencia de la Corte Constitucional. La propuesta introduce cambios relevantes en obligaciones de operadores, fuentes y responsables del tratamiento, especialmente en materia de reportes en centrales de riesgo, suplantación, certificaciones y Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD). Aplicaría a operadores, fuentes y usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y proveniente de terceros países, vigilados por la SIC.  
Algunos aspectos de interés
  1. Se modifica el ámbito de aplicación del régimen: Se incorporan expresamente las Leyes 2157 de 2021 y 2573 de 2026 dentro de las instrucciones aplicables a operadores, fuentes y usuarios de información.
    • Se modifica la entrega de información al titular: No se exige acreditar representación legal cuando pueda verificarse en bases oficiales; Se adiciona la posibilidad de realizar trámites por medios digitales sin intermediarios ni abogado.
  2. Se modifica el deber de verificación de autorizaciones (operadores):
    • Se adiciona la obligación de elaborar informe anual sobre certificaciones de las fuentes (desde 2027).
    • Se establece el deber de bloquear información cuando la fuente no certifique la autorización.
    • Se modifica el manejo de información en discusión y suplantación: Se refuerza la obligación de incluir leyendas de discusión; Se adiciona la leyenda “víctima de falsedad personal” y sus condiciones de uso, permanencia y eliminación.
  3. Se modifica la certificación de autorizaciones (fuentes): Se fija como obligación realizarla semestralmente (febrero y agosto) con verificación previa.
  4. Se modifica el deber de informar discusiones al operador: Se adicionan reglas sobre tipologías de reclamo, tiempos y actuaciones en caso de investigaciones o suplantación.
  5. Se modifica la comunicación previa al reporte negativo: Se precisan soportes válidos, contenido mínimo y condiciones de envío. Se refuerza el plazo de 20 días calendario para que el titular pague o controvierta antes del reporte.
  6. Se adiciona el deber de oportunidad del reporte negativo: Las fuentes deben reportar la información negativa máximo dentro de los 18 meses siguientes a la mora.
  7. Se modifica el principio de gratuidad: Se establece el acceso gratuito del titular a su información por todos los medios y canales.
  8. Se modifica el trámite de peticiones y reclamos: Se refuerza el deber de respuesta de fondo; Se adiciona el efecto de silencio positivo en casos de suplantación (implica eliminación del dato negativo).
  9. Se modifica la remisión de información a la SIC: Se exige reporte anual de reclamos por parte de operadores.
Vigencia: Regiría a partir de su publicación en el Diario Oficial, salvo las instrucciones relacionadas con los mandatos de la Ley 2573 de 2026 que entrarán en vigencia el 20 de noviembre de 2026.   Se reciben comentarios hasta el 5 de junio Ver anexo
SIC, Proyecto de Resolución, 27-may-2026

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