Proyecta plazos extraordinarios para la presentación de la información exógena tributaria para algunos formatos

Pretende modificar la Resolución 227 de 2025 para ajustar especificaciones técnicas de los formatos 2839 y 2840 (llaves únicas y estructura), incorporar reglas para evitar duplicidades de reporte entre formatos y establecer plazos extraordinarios para la presentación de información exógena del año gravable 2025. Alcance
  • Aplica a los obligados a reportar información exógena tributaria en los formatos: 2820, 2823–2829, 2833, 2834, 2835, 2839 y 2840.
Plazos
  • Formato 2820: Hasta 31 de julio de 2026: quienes lo presentaron sin firma electrónica o no lo presentaron. Hasta 31 de agosto de 2026: demás obligados.
  • Formatos 2839 y 2840: Hasta 31 de agosto de 2026.
  • Formatos 2823–2829, 2833, 2834 y 2835: Hasta 31 de agosto de 2026.
Disposiciones relevantes
  • Ajuste de llaves únicas en 2839 y 2840 → evita rechazo de archivos y errores de validación.
  • Se permite re-presentar el formato 2820 con firma electrónica sin sanción si fue presentado incorrectamente.
  • Define con precisión qué información va en cada formato, especialmente entre: 2834 / 2835 (ESAL) y 2839 vs otros formatos de pagos y retenciones
  • Requiere: Revisar mapeos de información exógena, ajustar validaciones internas y evitar duplicidad entre reportes.
(DIAN, Proyecto de Resolución, 29-may-26)

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