Proyecta reglamentar la afiliación y cotización a seguridad social de trabajadores digitales de reparto

se adiciona una nueva sección al Decreto 1072 de 2015, reglamentando la afiliación, cotización, reporte y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral para trabajadores digitales de reparto en modalidad independiente y autónoma, en desarrollo de la Ley 2466 de 2025. Aplica a: Empresas de plataformas digitales de reparto que operen en Colombia, trabajadores digitales en modalidad independiente o autónoma y entidades del Sistema de Seguridad Social Integral.  
De su contenido se destaca:
  • Definiría el esquema de afiliación obligatoria a riesgos laborales: Las plataformas deben afiliar a los trabajadores al Sistema General de Riesgos Laborales (actividad equivalente a mensajería – código CIIU 5320), asumiendo el 100% del aporte, sin que ello implique relación laboral.
  • Establece pago concurrente de aportes a salud y pensión: La cotización se financia en un 60% por la plataforma y 40% por el trabajador, con obligación de retención y pago por parte de la empresa.
  • Regula aportes según nivel de ingresos:  < 1 SMMLV: no cotiza a salud; cotiza a pensión de forma proporcional; riesgos laborales a cargo de la plataforma. ≥ 1 SMMLV: aplica régimen de independientes; IBC = 40% de ingresos (mínimo 1 SMMLV).
  • Establece reglas para operación en múltiples plataformas: Cada plataforma es responsable de realizar aportes sobre los ingresos generados a través de ella.
  • Regula reporte y reconocimiento de accidentes de trabajo: Las plataformas deben reportar accidentes cuando el trabajador lo informe, y las ARL deben gestionar oportunamente las prestaciones sin que la naturaleza independiente sea un obstáculo.
  • Algunos aspectos relevantes para ARL
    • Deben ajustar formularios de afiliación y reporte de novedades para esta población.
    • Aceptar reportes de accidentes provenientes tanto de la plataforma como del trabajador.
    • Deben garantizar el reconocimiento y gestión de prestaciones derivadas del riesgo laboral.
    • Deben participar en la implementación del sistema y podrán integrar la instancia de diálogo tripartita.
  • Prevé ajustes institucionales y tecnológicos: El Ministerio de Salud deberá ajustar PILA y formularios en máximo 12 meses e implementar interoperabilidad con RUAF y SAT.
  • Crea instancia de diálogo tripartita: Para seguimiento, implementación y solución de dificultades técnicas entre Gobierno, plataformas y trabajadores.
  • Introduce incentivos a la formalización (condicionados): Posibilidad de apoyo del Fondo de Riesgos Laborales para cubrir diferencias en cotización, sujeto a disponibilidad presupuestal y estudios técnicos.
Transitoriedad: Se establece un periodo de implementación de 12 meses para ajustes tecnológicos e institucionales, con posibilidad de pilotos. Vigencia: Rige desde su publicación, pero las obligaciones de cotización, retención y pago serán exigibles una vez finalice el periodo de implementación (12 meses).
Se reciben comentarios hasta el 10 de junio
Ministerio del Trabajo, Proyecto de Decreto, 29-mayo-2026

Descargue el proyecto