Lineamientos para la gestión de las solicitudes de autorización de prácticas laborales de adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años
Establece lineamientos para la gestión de solicitudes de autorización de prácticas laborales de adolescentes entre 15 y 17 años, orientados a unificar criterios de actuación de Inspectores de Trabajo, garantizar condiciones dignas, seguras y formativas y asegurar el cumplimiento del marco normativo vigente. Disposiciones de interés- Autorización obligatoria previa para prácticas de menores de edad.
- Establecimiento de plazo perentorio de 5 días para resolver solicitudes.
- Limitación expresa a sobrerregulación administrativa por parte de Inspectores
- Reconocimiento formal de prácticas = actividad formativa (no laboral).
- Fortalecimiento del control estatal sobre condiciones de vinculación de adolescentes.
- Garantías mínimas: Afiliación a seguridad social (según modalidad), respeto de derechos del adolescente y condiciones dignas y seguras.
- Naturaleza: Carácter formativo (no laboral) y no constituyen contrato de trabajo.
- Elementos esenciales: Relación tripartita (estudiante – empresa – institución educativa), supervisión permanente, vigencia limitada, preferiblemente presencial y compatibilidad con el proceso académico.
