Proyecta el procedimiento a seguir para la corrección del componente ‘sexo’ en el registro civil
Pretende regular el procedimiento para la corrección del componente “sexo” en el Registro Civil de Nacimiento, con el fin de garantizar el derecho a la identidad de género y autodeterminación y asegurar la correspondencia entre identidad y documentos oficiales. Disposiciones relevantes- Ampliación de categorías de sexo: F (Femenino), M (Masculino), NB (No Binario) y T (Transgénero).
- Procedimiento simplificado (no judicial): Se consolida vía notarial (administrativa) para reducir barreras de acceso (costos y tiempos).
- Principio de autodeterminación: No se exige prueba médica ni diagnósticos, basta la declaración de voluntad.
- Exoneración de costos por una sola vez: escritura pública, copias y trámites asociados.
- El cambio de sexo (y nombre) no altera: personalidad jurídica ni derechos y obligaciones.
