Proyecta lineamientos para el reporte, vigilancia de la cuota de contratación de personas con discapacidad y la implementación de ajustes razonables

Pretende reglamentar el reporte que deben realizar los empleadores de los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad, a través del sitio electrónico del Ministerio del Trabajo, quien llevará un registro actualizado de lo anterior, debiendo mantener reserva de dicha información. Disposiciones relevantes
  • Creación de un sistema obligatorio de reporte de trabajadores con discapacidad al Ministerio del Trabajo.
  • Establecimiento de reportes trimestrales obligatorios, con estructura y fechas fijas.
  • Interoperabilidad institucional: Validación de certificados contra el RLCPD (MinSalud).
  • Fortalecimiento de facultades de inspección: Cruces con PILA y bases oficiales e investigaciones administrativas automáticas ante incumplimientos.
  • Regulación formal del procedimiento de “imposibilidad de cumplimiento”: Requiere validación del inspector, no modifica la cuota y tiene vigencia limitada.
  • Reconocimiento expreso de ajustes razonables como obligación estructural del empleador, incluyendo: Evaluación técnica, concertación con el trabajador y documentación y trazabilidad.
  • Protección de datos personales en el tratamiento de información de discapacidad (Ley 1581 de 2012).
Se recibirán comentarios hasta el 19 de junio de 2026.
(MinTrabajo, Proyecto de Decreto, 03-jun-26)

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