Instrucciones para garantizar la protección de la salud para niños, niñas y adolescentes con riesgo vital

Imparte instrucciones para garantizar la protección del derecho fundamental a la salud de niños, niñas y adolescentes (NNA) con riesgo vital, con énfasis en la atención prioritaria y eliminación de barreras administrativas, especialmente en la gestión de PQRD y acceso a servicios y tecnologías en salud. Obligaciones de cumplimiento normativo Para EPS
  • Gestionar y resolver reclamos de riesgo vital en NNA de manera prioritaria e inmediata, con respuesta de fondo dentro del término máximo establecido.
  • Garantizar atención integral, continua, oportuna y sin interrupciones, incluso ante cambios de prestador o proveedor.
  • Eliminar barreras administrativas y demoras en el acceso a servicios de salud para NNA.
  • Priorizar afiliados NNA con riesgo vital en bases de datos internas e implementar seguimiento permanente.
  • Realizar contacto mensual efectivo con el cuidador del menor para verificar continuidad de la atención.
  • Reportar información estructurada a la Supersalud sobre población priorizada y seguimiento realizado.
Para IPS
  • Cumplir obligaciones de trato digno y atención al usuario dentro del sistema de PQRD.
  • Activar protocolos de atención urgente sin dilaciones en casos de riesgo vital.
  • Coordinar atención con redes, CRUE y demás actores del sistema cuando la complejidad del caso lo requiera.
Fechas y plazos relevantes
  • Reclamos de riesgo vital en NNA: deben resolverse en máximo 8 horas desde su radicación.
  • Gestión de reclamos en 8 horas.
  • Seguimiento a casos entran a regir a los 10 días calendario posteriores a la publicación.
Reportes periódicos
  • Periodicidad: mensual.
  • Fecha de corte: último día de cada mes.
  • Plazo de reporte: dentro de los primeros 7 días calendario del mes siguiente.
(SuperSalud, Circular Externa 2026151000000007-5 de 2026, 06-jun-26)

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