Proyecta requisitos y condiciones para el desarrollo de actividades de telesalud y la prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina
Pretende establecer los requisitos y condiciones para el desarrollo de actividades de telesalud y la prestación de servicios en modalidad de telemedicina en el SGSSS, y derogar la Resolución 2654 de 2019. Condiciones para telesalud- Las actividades de telesalud incluyen: Teleorientación, teleapoyo y teleeducación.
- No requieren habilitación y no constituyen actos médicos ni sustituyen la prestación de servicios de salud.
- Deben garantizar protección de datos personales y claridad en el alcance de la actividad.
- Cumplir estándares técnicos, administrativos y científicos.
- Garantizar formación del talento humano en TIC, comunicación digital y humanización.
- Obligatorio para todas las atenciones.
- Debe incluir: riesgos, beneficios y alcance, uso de tecnologías y manejo de datos personales.
- Todas las atenciones deben registrarse en la historia clínica electrónica y sistemas interoperables.
- Telexperticia.
- Teleconcepto.
- Teleconsulta.
- Telemonitoreo.
- Solo permitida en: Telexperticia, teleconsulta, teleconcepto y debe ser realizada por profesional autorizado.
- No cumplen aplicaciones de mensajería como WhatsApp o redes sociales.
- Prestadores con habilitación vigente tienen 12 meses para ajustarse a la nueva regulación.
