Proyecta requisitos y condiciones para el desarrollo de actividades de telesalud y la prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina

Pretende establecer los requisitos y condiciones para el desarrollo de actividades de telesalud y la prestación de servicios en modalidad de telemedicina en el SGSSS, y derogar la Resolución 2654 de 2019. Condiciones para telesalud
  • Las actividades de telesalud incluyen: Teleorientación, teleapoyo y teleeducación.
  • No requieren habilitación y no constituyen actos médicos ni sustituyen la prestación de servicios de salud.
  • Deben garantizar protección de datos personales y claridad en el alcance de la actividad.
Responsabilidades del prestador
  • Cumplir estándares técnicos, administrativos y científicos.
  • Garantizar formación del talento humano en TIC, comunicación digital y humanización.
Consentimiento informado
  • Obligatorio para todas las atenciones.
  • Debe incluir: riesgos, beneficios y alcance, uso de tecnologías y manejo de datos personales.
Registro de información
  • Todas las atenciones deben registrarse en la historia clínica electrónica y sistemas interoperables.
Categorías de telemedicina
  • Telexperticia.
  • Teleconcepto.
  • Teleconsulta.
  • Telemonitoreo.
Prescripción de medicamentos
  • Solo permitida en: Telexperticia, teleconsulta, teleconcepto y debe ser realizada por profesional autorizado.
Uso de tecnologías y plataformas
  • No cumplen aplicaciones de mensajería como WhatsApp o redes sociales.
Régimen de transición
  • Prestadores con habilitación vigente tienen 12 meses para ajustarse a la nueva regulación.
Se recibirán comentarios hasta el 27 de junio de 2026.
(MinSalud, Proyecto de Resolución, 12-jun-26)

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