Aplicación tarifa del cero por ciento (0%) del Impuesto de Timbre Nacional, a partir del 1° de enero de 2026 y reintegro de valores retenidos

La DIAN imparte instrucciones sobre la aplicación de la tarifa del 0% del Impuesto de Timbre Nacional a partir del 1 de enero de 2026 y establece el procedimiento para el reintegro de valores retenidos en exceso o indebidamente durante los periodos enero a junio de 2026. Disposiciones relevantes
  • La DIAN ratifica que la tarifa del Impuesto de Timbre Nacional es nuevamente 0% desde el 1 de enero de 2026.
  • Se ordena cesar las retenciones del impuesto para hechos generadores causados desde esa fecha.
  • Las retenciones practicadas entre enero y junio de 2026 se consideran indebidas o en exceso y deben ser reintegradas.
  • Los agentes retenedores deberán revisar contratos de cuantía indeterminada y demás operaciones gravadas para verificar si realizaron retenciones improcedentes.
  • Se habilita el descuento de los reintegros en futuras declaraciones de retención en la fuente.
(DIAN, Circular 004 de 2026, 12-jun-26)

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