Se actualizan los lineamientos del esquema funcional para ejercer [a supervisión de las Entidades Supervisadas o Conglomerados Financieros aplicando el Marco Integral de Supervisión (MIS)

Actualiza los lineamientos del esquema funcional para ejercer la supervisión de las entidades vigiladas y de los conglomerados financieros mediante la aplicación del Marco Integral de Supervisión (MIS), crear nuevas instancias de análisis, deliberación y aprobación, y definir responsabilidades para los funcionarios de supervisión de la SFC. Principios de supervisión
  • Enfoque basado en riesgos. Busca identificar tempranamente riesgos materiales que puedan afectar a las entidades supervisadas o conglomerados financieros y orientar la asignación de recursos de supervisión.
  • Coordinación y comunicación: Se fortalece el trabajo conjunto entre delegaturas, directores y supervisores para garantizar consistencia en las actuaciones de supervisión.
  • Carácter prospectivo: La supervisión se enfoca en anticipar riesgos emergentes y escenarios adversos antes de que se materialicen.
  • Juicio supervisor informado: Las decisiones deben fundamentarse en análisis técnicos, evidencia verificable y metodologías definidas por la SFC.
Niveles de supervisión
  • Nivel individual: Supervisión de cada entidad vigilada de forma independiente.
  • Nivel consolidado: Incluye grupos empresariales que consolidan operaciones y conglomerados financieros con holding en el exterior.
  • Nivel conglomerado: Aplica a conglomerados financieros con holding nacional y a los aspectos previstos en la Ley 1870 de 2017.
Nuevas instancias de supervisión
  • Unidades de Análisis: Su función es generar espacios especializados de discusión y análisis sobre riesgos emergentes, tendencias sectoriales, alertas tempranas y gestión de riesgos, entre otros.
  • Panel de Supervisión: Se encarga de consolidar diagnósticos por industria, analizar resultados de supervisión, revisar riesgos emergentes, discutir medidas de supervisión, entre otros.
  • Comité de Supervisión: Se define como el órgano de más alto nivel en materia de supervisión dentro de la SFC. Se encarga de aprobar el Programa de Supervisión, conocer resultados de supervisión relevantes y hacer seguimiento a las medidas adoptadas, entre otros.
(SuperFinanciera, Resolución 920 de 2026, 18-jun-26)

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