Proyecta definir los documentos y contenidos mínimos que deberán presentar los territorios indígenas para obtener la autorización de administración y operación del SISPI
Minsalud proyecta reglamentar los contenidos mínimos de los documentos exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 480 de 2025 para que los consejos o estructuras de gobierno propio de los territorios indígenas puedan solicitar la autorización en salud para la administración, planeación, gestión, ejecución de recursos y operación del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI). La iniciativa busca establecer los criterios que utilizará el Ministerio para analizar y verificar las solicitudes de autorización que presenten, de manera voluntaria, los pueblos indígenas que decidan asumir estas competencias. Algunas de las obligaciones: Los territorios indígenas que soliciten la autorización deberían presentar:- Acta del consejo o estructura de gobierno propio que autorice expresamente la solicitud para administrar y operar el SISPI.
- Archivo censal actualizado de la población perteneciente al territorio indígena.
- Acta de designación del representante legal del territorio indígena.
- Acto o documento que defina el ámbito territorial correspondiente.
- Documento que describa el modelo, proceso o forma de cuidado en salud propia e intercultural que implementará el territorio.
- El documento del modelo de salud deberá incluir aspectos relacionados con la operatividad de los procesos de cuidado, la definición de sujetos y acciones de cuidado, la organización de estructuras propias e interculturales de salud, la estrategia de atención primaria en salud propia e intercultural y los mecanismos de monitoreo, seguimiento y evaluación.
- También deberá contemplar componentes de planeación en salud, incluyendo análisis de la situación de salud del territorio, priorización de acciones, definición de responsabilidades, articulación con entidades territoriales y planeación de infraestructura para salud propia e intercultural.
- Los territorios que ya cuenten con un modelo de salud elaborado y listo para su implementación deberán anexar un documento con el cálculo de los costos integrales del SISPI, elaborado conforme a la metodología y criterios concertados en el Decreto Ley 480 de 2025.
- La propuesta prevé mecanismos de coordinación y complementariedad entre el SISPI, las entidades territoriales, las redes de prestadores de servicios de salud y, cuando aplique, la Ruta de Atención Integral en Salud a Víctimas Indígenas (RAISVI).
- Los documentos serán verificados por el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el territorio indígena solicitante para determinar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la autorización en salud.
