Se adicionan nuevos capítulos relacionados con operaciones de libranza, régimen de insolvencia y liquidación voluntaria a la Circular Básica Contable

Adiciona los Capítulos V (Regímenes Especiales), VI (Régimen de Insolvencia) y VII (Liquidación Voluntaria) a la Circular Básica Contable 100-000007 de 2022, estableciendo lineamientos técnicos para la preparación, presentación, reconocimiento, medición y revelación de información financiera de determinados sectores supervisados por la Superintendencia de Sociedades. Los nuevos capítulos regulan aspectos contables y de revelación aplicables, entre otros, a:
  • Operadores de libranza.
  • Procesos de reorganización e insolvencia.
  • Procesos de liquidación voluntaria.
Obligaciones para operadores de libranza
  • Preparar y presentar estados financieros de propósito general conforme al marco NIIF que les aplique (Grupo 1, Grupo 2 o contabilidad simplificada).
  • Reconocer contablemente las operaciones de libranza desde la originación del crédito, incluyendo intereses, amortizaciones, deterioros y venta de cartera.
  • Evaluar periódicamente el deterioro de la cartera y constituir las provisiones correspondientes según el grupo contable aplicable.
  • Conservar la documentación soporte de las operaciones, incluyendo contratos de libranza, pagarés, soportes de desembolso, planes de amortización, análisis de deterioro, ventas de cartera y documentación asociada a provisiones y bajas en cuentas.
  • Incluir en las notas a los estados financieros información sobre políticas de originación, gestión del riesgo crediticio, concentración de cartera, dependencia de pagadurías y cumplimiento normativo.
  • Remitir a la Superintendencia de Sociedades información sobre las tasas de financiación cobradas cuando sean requeridas para ello.
Régimen de insolvencia
  • Presentar estados financieros e inventarios actualizados para admisión a procesos de reorganización o liquidación judicial.
  • Certificar la información financiera mediante representante legal, contador y, cuando corresponda, revisor fiscal.
  • Cumplir con la normalización del pasivo pensional cuando sea aplicable.
  • Aplicar las reglas sobre hipótesis de negocio en marcha y deterioro.
Liquidación voluntaria
  • Elaborar inventarios detallados de activos, pasivos y obligaciones contingentes.
  • Constituir reservas para obligaciones sujetas a litigio o condición.
  • Aplicar las reglas de distribución de remanentes y reactivación societaria.
(SuperSociedades, Circular Externa 100-000019 de 2026, 2-jul-26)

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