Competencia para la remisión de historias clínicas en accidentes de tránsito

MinTransporte informa a las IPS, hospitales, clínicas y demás entidades del sector salud, que dicho ministerio no es la autoridad competente para adelantar investigaciones, judicialización, protección o recepción de reportes relacionados con hechos derivados de accidentes de tránsito que involucren lesionados o víctimas fatales. En consecuencia, cuando las instituciones de salud requieran remitir información o documentación relacionada con accidentes de tránsito, deberán direccionarla a las autoridades competentes, según la naturaleza del caso, así:
  • Fiscalía General de la Nación: cuando existan posibles conductas punibles derivadas del accidente de tránsito, tales como lesiones personales u homicidio culposo.
  • Organismos de tránsito o autoridades de tránsito competentes: para las actuaciones administrativas relacionadas con el siniestro vial.
  • ADRES: exclusivamente respecto de asuntos relacionados con el reconocimiento y pago de servicios de salud, reclamaciones económicas y trámites derivados de la atención de víctimas de accidentes de tránsito, especialmente en eventos relacionados con vehículos no identificados o no asegurados, conforme a las competencias previstas en el SGSSS.
(MinTransporte, Circular Externa 20261010000207 de 2026, 22-jun-26)

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