Proyecta eliminar el plazo para registrar sustituciones y cancelaciones de inversiones internacionales previsto en el Decreto 1068 de 2015

La Superintendencia de Sociedades proyecta modificar el artículo 2.17.2.5.1.1 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, con el fin de eliminar el plazo de seis (6) meses actualmente establecido para registrar ante el Banco de la República los cambios en los titulares, la destinación o la empresa receptora de una inversión internacional, así como las cancelaciones de dichas inversiones. La propuesta busca simplificar el régimen de inversiones internacionales, reducir cargas administrativas y evitar sanciones asociadas a incumplimientos de carácter formal.  
Algunas de las principales modificaciones (Del art. 2.17.2.5.1.1 que se modificaría):
  • Se elimina el plazo de seis (6) meses para registrar los cambios de titular, destinación, empresa receptora o cancelación de inversiones. La nueva versión permite presentar estas declaraciones en cualquier momento.
  • Se elimina la referencia al registro extemporáneo por parte del Banco de la República y las condiciones asociadas a dicho trámite.
  • Se simplifica la facultad de las empresas receptoras de la inversión, indicando expresamente que pueden presentar las declaraciones de registro, cambios y cancelaciones en cualquier tiempo, sin remitir al procedimiento específico definido por el Banco de la República.
  • Se incorporan dos nuevos parágrafos:
    • El primero aclara que las modificaciones no alteran las obligaciones tributarias de los inversionistas ni las facultades de control de la DIAN.
    • El segundo establece la aplicación del principio de favorabilidad en los procesos administrativos sancionatorios cambiarios en trámite.
Vigencia: El decreto regiría a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modificaría el artículo 2.17.2.5.1.1 del Decreto 1068 de 2015. Se reciben comentarios hasta el 14 de julio  
Supersociedasdes, Proyecto de Decreto,7-jul-2026

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