Actualiza las reglas para la corrección o cambio del componente “sexo” en el registro civil
El decreto actualiza el procedimiento para corregir el componente “sexo” en el Registro Civil de Nacimiento con el fin de que los documentos de identidad reflejen la identidad de género de la persona. Para ello, incorpora las categorías Femenino (F), Masculino (M), No Binario (NB) y Transgénero (T), establece los requisitos y plazos del trámite ante notaría y registraduría, permite que el cambio de nombre se solicite conjuntamente de forma voluntaria, garantiza la reserva de la información y prevé una exoneración, por una sola vez, de costos notariales para personas con identidades de género diversas. Aspectos de interés- Establece que la corrección del componente “sexo” puede realizarse para garantizar que la información del registro civil corresponda con la identidad de género de la persona.
- Amplía las categorías registrales disponibles, permitiendo registrar como sexo: Femenino (F), Masculino (M), No Binario (NB) o Transgénero (T).
- Define un trámite notarial simplificado que requiere únicamente solicitud escrita, copia del registro civil, copia de la cédula y una declaración de voluntad; no podrán exigirse documentos adicionales.
- Ordena que la escritura pública sea expedida dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación completa de la solicitud.
- Permite solicitar de manera voluntaria y en el mismo trámite la corrección del componente “sexo” y el cambio de nombre, sin que uno dependa del otro.
- Dispone que las autoridades utilicen el nombre identitario informado por la persona durante el trámite, con fines de trato digno y respeto a su identidad.
- Regula la sustitución del registro civil, la posterior actualización de los documentos de identidad y la reserva de la información relacionada con la actuación.
- Precisa que la corrección del componente “sexo” y el eventual cambio de nombre no modifican ni interrumpen la identidad o personalidad jurídica de la persona.
- Exonera, por una sola vez, el pago de la escritura pública, las copias y los trámites necesarios para la corrección del componente “sexo” de personas con identidades de género diversas.
