Nueva ronda de comentarios sobre creación del Sistema de Información para la Centralización de Alertas de Abastecimiento de Tecnologías en Salud (SISCAATS)

El Ministerio de Salud y Protección Social propone crear el Sistema de Información para la Centralización de Alertas de Abastecimiento de Tecnologías en Salud (SISCAATS), una plataforma interoperable para identificar, monitorear y gestionar riesgos de abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos en el país. La iniciativa busca centralizar la información reportada por los diferentes actores de la cadena de distribución y facilitar la adopción de medidas de prevención, mitigación y vigilancia frente a eventuales desabastecimientos. La norma aplicaría, entre otros actores, a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB/EPS), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) con servicio farmacéutico habilitado, gestores farmacéuticos, operadores logísticos, distribuidores, titulares de registros sanitarios e importadores.  
Algunas de las obligaciones para EPS, EAPB e IPS
Las EAPB, EPS, IPS con servicio farmacéutico habilitado, entidades de regímenes especiales y gestores farmacéuticos deberían:
  • Reportar en el SISCAATS las incidencias que afecten el abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos y que impacten el acceso efectivo de los pacientes a estas tecnologías.
  • Registrar situaciones que generen o puedan generar interrupciones en la importación, distribución o dispensación de tecnologías en salud y que comprometan la continuidad de la atención.
  • Mantener actualizada la información reportada y hacer seguimiento a cada incidencia hasta su cierre.
  • Atender las solicitudes de aclaración o precisión de información que formule el Ministerio de Salud.
  • Continuar adelantando las acciones contractuales, legales, comerciales o administrativas necesarias para resolver la situación reportada, sin que el reporte sustituya dichas obligaciones.
Fechas y plazos
  • Las EPS, EAPB e IPS deberán reportar las incidencias que no generen afectación inmediata dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente a aquel en que ocurrieron.
  • Las incidencias críticas o de alto impacto que afecten de forma inmediata la entrega de medicamentos podrán reportarse en cualquier momento.
  • La implementación del SISCAATS para el reporte de incidencias de EPS, EAPB, IPS y gestores farmacéuticos iniciará con la entrada en vigencia de la resolución.
  • Se prevé un período de transición de dos meses adicionales antes del inicio obligatorio de los reportes y un período inicial de pruebas sin consecuencias sancionatorias
Vigencia: la resolución regiría a partir de su publicación  
Se reciben comentarios hasta el 16 de julio
MinSalud, Proyecto de Resolución, 10- julio-2026

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