Proyecta actualizar el Sistema Único de Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud
Minsalud proyecta establecer el procedimiento y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y las condiciones de habilitación de los servicios de salud, definir el procedimiento para la actualización de los criterios de habilitación y, adoptar los anexos técnicos. Algunas de las obligaciones Los prestadores deberán: • Estar inscritos en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) y contar con al menos una sede y un servicio habilitado. • Realizar y declarar la autoevaluación de las condiciones de habilitación antes de la inscripción inicial, durante el cuarto año de vigencia de la inscripción y antes de cada renovación anual. • Abstenerse de ofertar o prestar servicios cuando la autoevaluación evidencie incumplimiento de las condiciones de habilitación. • Reportar las novedades y los cierres temporales de servicios a través del REPS conforme a los requisitos del Manual de Habilitación. • Mantener el cumplimiento de las condiciones de habilitación aplicables y someterse a las visitas de verificación previstas en la norma. Algunos aspectos de interés- La inscripción inicial en el REPS tendría una vigencia de cuatro (4) años y las renovaciones posteriores serían anuales. • La falta de autoevaluación podría generar la inactivación del prestador o de los servicios habilitados. • Se requeriría visita previa para nuevas IPS y para la habilitación de servicios de alta complejidad, urgencias, atención del parto, oncológicos y transporte asistencial. • Los cierres temporales de servicios solo podrían mantenerse por un máximo de seis (6) meses; vencido este plazo sin reactivación, el servicio sería inactivado. • Se crean criterios diferenciales y progresivos para prestadores ubicados en municipios con condiciones especiales, apoyados en un Plan de Adecuación Progresiva.
- Inscripción inicial en el REPS: vigencia de cuatro (4) años. • Renovaciones posteriores: vigencia de un (1) año, previa autoevaluación y declaración en el REPS. • Cierre temporal de servicios: máximo seis (6) meses antes de la inactivación automática del servicio. • Prestadores actualmente habilitados: tendrían doce (12) meses para adaptar sus condiciones de habilitación a los nuevos requisitos. • Durante ese período podrán continuar aplicando la Resolución 3100 de 2019 o acogerse anticipadamente al nuevo régimen.
