Reglamenta el contrato de las trabajadoras y trabajadores de las artes y la cultura e incorpora disposiciones especiales sobre afiliación y riesgos laborales

El decreto adiciona una nueva sección al Decreto 1072 de 2015 para regular las relaciones laborales de las personas trabajadoras de las artes y la cultura, incluyendo disposiciones operativas sobre contratación, afiliación, cotización, protección social y formalización laboral. Para las ARL, introduce reglas específicas sobre afiliación, cobertura, gestión del riesgo y acompañamiento técnico a trabajadores dependientes e independientes del sector artístico y cultural. Algunas de las obligaciones En materia de afiliación y riesgos laborales: Los empleadores y contratantes deberán:
  • Afiliar a los trabajadores dependientes a una ARL desde el inicio de la relación laboral y asumir el pago total de la cotización.
  • Garantizar que la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales se efectúe antes de iniciar la ejecución de la labor artística o cultural.
  • Mantener la cobertura durante todo el tiempo en que la persona trabajadora ejecute actividades como ensayos, montajes, rodajes, presentaciones, grabaciones o desplazamientos requeridos para la actividad.
  • Reportar a la ARL los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, investigar incidentes y accidentes, e implementar actividades de prevención y promoción.
  • Incluir a los trabajadores en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y verificar las condiciones de seguridad antes y durante la ejecución de actividades artísticas o culturales.
 
Algunos aspectos de interés para las ARL
  • Todos los trabajadores de las artes y la cultura, dependientes e independientes, deben contar con afiliación a una ARL.
  • En contratos de prestación de servicios, la afiliación corresponde al contratante. Para actividades clasificadas como riesgo I, II y III el aporte lo realiza el contratista; cuando la actividad sea de riesgo IV o V, el contratante asume el 100 % de la cotización.
  • Cuando existan varios contratos simultáneos, cada empleador o contratante debe verificar la afiliación respecto del vínculo a su cargo y reportar oportunamente las novedades necesarias para garantizar la cobertura de los riesgos asociados a cada actividad.
  • La afiliación debe garantizar trazabilidad y cobertura efectiva durante ensayos, funciones, rodajes, montajes, desplazamientos y demás actividades asociadas a la ejecución de la labor artística o cultural.
  • Las ARL deberán brindar acompañamiento técnico en la identificación, prevención y gestión de riesgos propios de actividades como ensayos, montajes, rodajes, presentaciones y desplazamientos.
  • Las ARL deberán desarrollar programas de medicina laboral, seguridad y salud en el trabajo, investigar accidentes y enfermedades laborales, y asesorar la adopción de controles frente a riesgos físicos, ergonómicos, psicosociales, locativos y tecnológicos presentes en las actividades artísticas y culturales.
  • Se crea un Programa de Formalización e Incentivo Económico en Riesgos Laborales dirigido a trabajadores de las artes y la cultura, que podrá financiar total o parcialmente el valor de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales para promover la afiliación y ampliar la cobertura.
Fechas y plazos: El Ministerio del Trabajo deberá poner a disposición una herramienta electrónica para facilitar la formalización de los contratos dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del decreto.
Vigencia: A partir de la fecha de su publicación.
MinTrabajo, Decreto 0658 de 2026

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