Adopta la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos 2026–2035
(MinSalud, Resolución 1350 de 2026, 10-jul-2026) El Ministerio de Salud y Protección Social adoptó la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos (PNISDSDR) 2026–2035, aplicable en todo el territorio nacional. La política orienta las acciones de los actores del sistema de salud para fortalecer la garantía de los derechos sexuales y reproductivos, mejorar el acceso a los servicios, reducir barreras de atención y promover una atención integral con enfoque diferencial, territorial, de género, discapacidad, interculturalidad y curso de vida. Algunas de las obligaciones para EAPB e IPS Los actores del sistema de salud deberán:- Incorporar las acciones y metas de la política en sus instrumentos de planeación y gestión institucional. • Garantizar el acceso oportuno e integral a los servicios de salud sexual y reproductiva. • Fortalecer la conformación y operación de redes de prestación, incluyendo mecanismos de referencia y contrarreferencia. • Capacitar y actualizar de manera permanente al talento humano en enfoques de derechos humanos, género, discapacidad, interculturalidad e interseccionalidad. • Implementar acciones para eliminar barreras administrativas, territoriales, económicas, culturales y de información que limiten el acceso a los servicios. • Reportar la información e indicadores definidos por el Ministerio de Salud a través de los sistemas de información correspondientes.
- Deberán garantizar la disponibilidad de insumos, medicamentos, dispositivos médicos y demás tecnologías requeridas para la atención de emergencias obstétricas, violencias sexuales, profilaxis post exposición e interrupción voluntaria del embarazo, de acuerdo con los lineamientos de la política. • Deberán mantener procesos continuos de inducción, formación, seguimiento y evaluación del talento humano en salud sexual y reproductiva. • Deberán implementar protocolos, rutas de atención y mecanismos de mejoramiento continuo para la prestación de estos servicios.
- Participación en la organización, gestión, seguimiento y fortalecimiento de las redes de servicios de salud sexual y reproductiva. • Verificación de la disponibilidad, accesibilidad, continuidad y calidad de los servicios ofrecidos a la población afiliada. • Desarrollo de acciones para la reducción de barreras de acceso y el fortalecimiento de la atención integral en salud sexual y reproductiva.
- El Ministerio de Salud deberá definir el plan de acción para la implementación de la política dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la resolución. • El Ministerio deberá definir lineamientos y criterios técnicos específicos para algunos de los insumos y tecnologías contemplados en la política dentro del año siguiente a su expedición.
