Adopta lineamientos de política para el Programa de Empleo Nocturno (PEN)

(MinTrabajo, Decreto 0659 del 26 de junio de 2026)   Mintrabajo reglamenta el Programa de Empleo Nocturno (PEN), una política orientada a promover la formalización laboral, la formación y certificación de competencias, y la gestión de vacantes en actividades que operan regularmente entre las 7:00 p.m. y las 6:00 a.m. El programa busca fortalecer el empleo formal en la economía nocturna mediante acciones coordinadas entre el Ministerio del Trabajo, el Servicio Público de Empleo, el SENA, las entidades territoriales y otros actores institucionales. El decreto aclara expresamente que no modifica el régimen laboral vigente, los recargos nocturnos, las jornadas de trabajo ni las obligaciones existentes en materia laboral y de seguridad social.   Algunas de las obligaciones y responsabilidades para empleadores vinculados al PEN:
  • Registrar en el Servicio Público de Empleo las vacantes con operación en franja nocturna cuando decidan vincularse al programa.
  • Reportar, bajo declaración responsable, el horario efectivo de operación, los perfiles ocupacionales y las condiciones laborales ofrecidas en dichas vacantes.
  • Aportar los soportes que sean definidos para acreditar vinculaciones laborales y procesos de formalización en el marco del programa.}
  • Mantener el cumplimiento de toda la normatividad laboral, de seguridad social y del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
  Aspectos de interés para empleadores y riesgos laborales:
  • El Ministerio del Trabajo adoptará guías técnicas sectoriales para la gestión de riesgos asociados al trabajo nocturno, incluyendo organización de turnos, gestión de fatiga y somnolencia, riesgos psicosociales, iluminación, pausas, traslado seguro y prevención de violencias, con enfoque de género y cuidado.
  • Estas guías tendrán carácter orientador y pedagógico, y no crearán obligaciones adicionales ni modificarán las exigencias del SG-SST.
  • Las actuaciones del PEN deberán desarrollarse bajo estándares de trabajo decente, seguridad y salud en el trabajo, movilidad segura y provisión de servicios de cuidado.
  • Se prevé la participación de las ARL en la construcción de las guías técnicas de gestión de riesgos para la franja nocturna.
  • Se crea el Sello Empleo Nocturno, reconocimiento no económico para empleadores que demuestren avances en formalización laboral, seguridad y salud en el trabajo y adopción de estándares voluntarios de calidad para el trabajo nocturno.
  Fechas y plazos
  • El Ministerio del Trabajo deberá expedir, dentro de los 60 días siguientes a la publicación del decreto, los lineamientos técnicos para acreditación de vinculaciones y formalizaciones, acompañamiento territorial e instrumentos de reporte y seguimiento.
  • El Servicio Público de Empleo deberá expedir, dentro del mismo plazo de 60 días, los lineamientos para la gestión de vacantes nocturnas.
  • El SENA deberá definir, dentro de los 90 días siguientes a la publicación, la oferta formativa y los mecanismos de certificación de competencias relacionadas con la economía nocturna.
  • El Ministerio del Trabajo deberá desarrollar al menos un programa piloto dentro de los seis meses siguientes a la expedición del decreto.
  Vigencia: Desde la fecha de su publicación.
MinTrabajo, Decreto 0659 de 2026

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