Mintrabajo establece controles sobre los contratos sindicales y previene la intermediación laboral
Mintrabajo modifica y adiciona disposiciones del Decreto 1072 de 2015 para reforzar la regulación de los contratos sindicales, establecer mecanismos de inspección, vigilancia y control frente a la intermediación laboral ilegal, y proteger los derechos laborales y de seguridad social de los afiliados partícipes. La norma aplica a empleadores públicos y privados, organizaciones sindicales, ESE e IPS, e incorpora reglas específicas para evitar que los contratos sindicales sean utilizados para suministrar personal misional permanente o sustituir empleos requeridos para la prestación ordinaria de servicios. Algunas de las obligaciones de los empleadores- Abstenerse de utilizar contratos sindicales para encubrir intermediación laboral ilegal, suministrar personal o desarrollar actividades misionales permanentes cuando ello implique afectación de derechos laborales o de seguridad social.
- Acreditar un estudio técnico previo que justifique la necesidad de acudir al contrato sindical, demuestre la imposibilidad de realizar la vinculación directa y garantice que la contratación no sustituye empleos permanentes requeridos para el giro habitual de la organización.
- Verificar que la organización sindical entregue mensualmente la certificación de afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los afiliados partícipes vinculados al contrato.
- Depositar el contrato sindical y la documentación exigida ante el Ministerio del Trabajo dentro de los plazos establecidos por la normativa.
- Garantizar que los contratos sindicales se ejecuten con una organización sindical que cuente con autonomía técnica, administrativa y financiera y no actúe como simple proveedora de mano de obra.
- Obtener la aprobación previa de la asamblea general de afiliados del sindicato para la suscripción o renovación del contrato sindical.
- Las IPS y ESE no pueden utilizar contratos sindicales para cubrir actividades misionales permanentes ni para reemplazar personal requerido de manera ordinaria en la prestación de servicios de salud.
- La autoridad laboral podrá evaluar indicios de intermediación laboral ilegal, como la subordinación directa al contratante, la integración permanente de las actividades al giro ordinario de la entidad y la ausencia de autonomía real del sindicato.
- Dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, la organización sindical debe entregar a la empresa o entidad contratante la certificación de afiliación y pago de aportes a seguridad social.
- El Ministerio del Trabajo debe implementar el Sistema de Información y Registro de Contratos Sindicales dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del Decreto.
- Los contratos sindicales y documentos asociados deben depositarse ante el Ministerio del Trabajo dentro de los quince (15) días siguientes a su firma.
- Las ESE con contratos sindicales vigentes para actividades misionales permanentes pueden mantenerlos hasta su terminación, pero no prorrogarlos, mientras estructuran planes de formalización laboral.
