Reglamenta disposiciones en relación con los derechos laborales y de la seguridad social para periodistas y comunicadores sociales
Mintrabajo reglamenta las condiciones laborales, de seguridad social y de riesgos laborales aplicables a periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines. La norma establece obligaciones para empleadores en materia de afiliación al Sistema de Seguridad Social, gestión de riesgos, salud mental y protección durante el ejercicio de la actividad periodística, e incorpora deberes específicos para las ARL en materia de prevención y acompañamiento. Algunas de las obligaciones para empleadores- Afiliar a los trabajadores al Sistema de Seguridad Social Integral antes del inicio de actividades.
- Identificar, evaluar y gestionar los riesgos asociados al ejercicio periodístico, incluidos riesgos psicosociales, amenazas, violencia y acoso.
- Implementar protocolos de seguridad para coberturas de alto riesgo e incorporar estos riesgos dentro del SG-SST.
- Suministrar los elementos de trabajo y protección personal requeridos y asumir el costo de las evaluaciones médicas ocupacionales.
- Las ARL deberán brindar asistencia técnica especializada para el diseño e implementación de protocolos de seguridad física, salud mental y autoprotección digital.
- Deberán desarrollar programas de acompañamiento para la gestión de riesgos psicosociales asociados a la actividad periodística, incluyendo prevención del agotamiento laboral (burnout), estrés postraumático y efectos derivados de coberturas de hechos violentos.
- Tendrán que suministrar o garantizar oportunamente elementos de protección personal especializados para actividades de alto riesgo cuando corresponda.
- Deberán realizar actividades de capacitación periódica en seguridad física y digital, primeros auxilios psicológicos y protocolos de contingencia frente a amenazas físicas o digitales.
