Actualiza e implementa la política pública integral para la atención del cáncer

Mediante esta Ley se busca actualizar e implementar, en el marco de la sostenibilidad fiscal, la política pública integral que garanticé la cobertura universal progresiva en materia de promoción, prevención, detección, diagnóstico, atención, tratamiento y cuidados paliativos para todos los tipos de cáncer, priorizando los de mayor incidencia y mortalidad.   Algunos aspectos de interés
  • El Ministerio de Salud deberá actualizar la Política Nacional de Lucha contra el Cáncer, incluyendo un plan decenal, estrategias de educación para la prevención y un sistema de seguimiento articulado con el Registro Poblacional de Cáncer.
  • Se establecen mecanismos para adquirir medicamentos, dispositivos médicos y demás tecnologías necesarias para la atención del cáncer, priorizando situaciones de desabastecimiento.
  • El INVIMA deberá priorizar la evaluación de medicamentos y tecnologías oncológicas, con plazos máximos de seis meses para nuevas solicitudes y de tres meses cuando exista desabastecimiento o escasez.
  • EPS, EAPB, entidades territoriales e IPS deberán garantizar la atención integral y el acceso a tratamientos para pacientes con cáncer. La ley también contempla lineamientos sobre medicina de precisión, asesoramiento genético y uso de datos genómicos para investigación y salud pública.
  • El Gobierno implementará campañas de educación, prevención y vacunación gratuita, promoverá acciones en instituciones educativas y entornos laborales, y fortalecerá la investigación en cáncer.
  • El Ministerio de Salud, sus entidades adscritas y los entes de control deberán presentar un informe anual sobre la ejecución y resultados de la política pública de cáncer ante el Congreso.
    Fechas y plazos
  • Actualización de la política pública y reglamentación de la ley: dentro de los 12 meses siguientes a su entrada en vigencia/publicación.
  • Evaluación de nuevos medicamentos oncológicos por el INVIMA: máximo 6 meses.
  • Evaluación en casos de desabastecimiento o escasez: máximo 3 meses
Congreso, Ley 2599 del 9 de julio de 2026

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