Reglamenta el procedimiento, alcance y criterios para la aplicación de medidas preventivas por parte de Mintrabajo

Mintrabajo  reglamentan las medidas preventivas que podrán adoptar las autoridades de inspección laboral para prevenir o evitar la vulneración de derechos fundamentales de las personas trabajadoras, fortaleciendo la función preventiva del Ministerio del Trabajo.  
De su contenido se destaca
  • Define las medidas preventivas como órdenes temporales e inmediatas orientadas a evitar o detener riesgos graves para los derechos, la salud, la seguridad o la integridad de las personas trabajadoras. No constituyen sanciones administrativas.
  • Los inspectores de trabajo podrán ordenar, entre otras medidas, la suspensión de actividades peligrosas, la reubicación temporal de personal, la entrega de elementos de protección personal, la corrección de condiciones inseguras, la implementación de medidas del SG-SST y la evacuación temporal de centros de trabajo.
  • También podrán ordenar la separación temporal de presuntos agresores en casos de acoso laboral, acoso sexual o violencia basada en género, así como medidas de protección para trabajadores expuestos a situaciones de discriminación o vulneración de derechos fundamentales.
  • Se autoriza la suspensión de prácticas que puedan afectar la libertad sindical y de trámites o acuerdos de retiro cuando existan indicios de posible evasión de los requisitos legales aplicables a despidos colectivos.
  • Las medidas podrán decretarse de oficio o a solicitud de parte durante actuaciones de inspección y tendrán cumplimiento inmediato. Contra la decisión procede recurso de reposición dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación.
  • El incumplimiento podrá dar lugar a multas sucesivas por renuencia, suspensión temporal de actividades y demás medidas necesarias para garantizar la protección de los trabajadores.
  Vigencia: El decreto rige a partir de su publicación.
Mintrabajo, Decreto 0720 de 2026

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