Establece disposiciones sobre donación de sangre y seguridad transfusional
Mediante esta Ley se adoptan medidas para fortalecer la seguridad transfusional, garantizar la disponibilidad y acceso a la sangre y sus derivados, y establecer nuevas obligaciones para los bancos de sangre, las IPS que realizan transfusiones y demás actores involucrados en la cadena transfusional. Algunos aspectos de interés- Las IPS que realizan transfusiones, los bancos de sangre y demás actores de la actividad transfusional deberán garantizar la seguridad, disponibilidad y acceso a la sangre, hemocomponentes y hemoderivados, promoviendo además su uso racional y seguro.
- Los bancos de sangre deberán realizar las pruebas de tamizaje, confirmación y demás pruebas que defina el INS, así como notificar de manera confidencial y oportuna a los donantes con resultados reactivos y orientar su canalización al sistema de salud.
- Las IPS que realizan transfusiones deberán implementar un Programa Institucional de Hemovigilancia, con responsable designado, sistemas de trazabilidad de la información, protocolos de gestión de eventos adversos, capacitación permanente y mecanismos de reporte a la autoridad sanitaria.
- Se prohíbe condicionar o retrasar procedimientos médicos o quirúrgicos por falta de reposición de unidades de sangre por parte de pacientes o familiares; las IPS deberán adoptar mecanismos para garantizar la disponibilidad oportuna de componentes sanguíneos.
- Los bancos de sangre deberán suministrar información clara a los donantes sobre riesgos, pruebas realizadas, resultados reactivos, causas de diferimiento y consentimiento informado para el uso de la sangre y sus componentes.
- Se fortalecen la Red Nacional de Bancos de Sangre, la hemovigilancia, la producción nacional de hemoderivados y la gestión centralizada del plasma por parte del Instituto Nacional de Salud.
- IPS de menor complejidad: podrán implementar gradualmente el Programa Institucional de Hemovigilancia en un plazo de hasta 24 meses.
- Gobierno Nacional: deberá reglamentar las disposiciones sobre hemovigilancia y hemoderivados en un plazo máximo de 12 meses.
- Ministerio de Salud e INS: deberán actualizar la reglamentación y lineamientos técnicos relacionados con la ley en un plazo máximo de 18 meses.
