Imparte directrices sobre el requerimiento de información de carácter especial con periodicidad cuatrimestral de la Supersociedades

La Superintendencia de Sociedades busca Compilar, sistematizar y unificar los requerimientos de información de carácter especial que la entidad solicita, con periodicidad cuatrimestral, a determinados sujetos sometidos a esquemas especiales de supervisión, para el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control.   Aplica: Sociedades supervisadas que realicen operaciones de libranza o descuento directo ,Sociedades comerciales y sucursales de sociedades extranjeras que comercialicen sus productos o servicios en red o a través del mercadeo Multinivel; Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial - SAPAC;; y Factores constituidos como Sociedades Comerciales sujetos a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.       Algunos aspectos de interés
  • Se establecen los requisitos mínimos para el reporte de información de carácter especial de las sociedades que desarrollan operaciones de libranza o descuento directo.
  • La información deberá presentarse a través de SIRFIN bajo la Taxonomía 90 – Información de Régimen Especial (IRE), utilizando el Punto de entrada 30 – Libranza, con el fin de estandarizar los reportes requeridos por la Superintendencia.
  • Las entidades obligadas deberán adjuntar una certificación suscrita por el representante legal que confirme que la información fue preparada con base en los registros contables y la información financiera de la sociedad, así como el cumplimiento de las obligaciones aplicables a las operaciones de libranza o descuento directo.
  • La presentación de la información deberá realizarse conforme a las validaciones, especificaciones técnicas y demás condiciones previstas en la Circular Única de Requerimientos de Información Financiera (CURIF).
    Fechas y plazos
Período reportado Fecha límite
1 de enero al 30 de abril 31 de mayo
1 de mayo al 31 de agosto 30 de septiembre
1 de septiembre al 31 de diciembre 31 de enero del año siguiente
  Los plazos son improrrogables y el incumplimiento puede generar las sanciones previstas en la Ley 222 de 1995. Vigencia: Rige a partir de la fecha de su publicación.
Supersociedades, Circular Externa 100-000021 de 14 de julio de 2026

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