Modifica y define aspectos sobre a Tasa por Utilización del Agua

El decreto modifica la reglamentación de la Tasa por Utilización del Agua, definiendo quiénes deben pagarla, los volúmenes de agua sujetos a cobro y la metodología para calcular la tarifa. La norma establece que la tasa se cobrará por el volumen de agua extraído y que su valor dependerá de una tarifa mínima nacional, de factores relacionados con la presión sobre el recurso hídrico, las inversiones en su protección y recuperación, las condiciones socioeconómicas de los usuarios y, en determinados casos, de un factor asociado al retorno del agua al mismo cuerpo hídrico. También regula las autodeclaraciones de volúmenes extraídos, los procedimientos de facturación y reclamación, y la destinación de los recursos recaudados a actividades de protección, recuperación y monitoreo del recurso hídrico.   Algunos aspectos de interés
  • Están obligados al pago de la tasa todos los usuarios que utilicen aguas continentales superficiales o subterráneas, incluso quienes no cuenten con concesión de aguas, sin perjuicio de las medidas preventivas o sancionatorias que correspondan.
  • La tasa tiene carácter anual y se cobra sobre el volumen de agua extraído para usos como consumo humano y doméstico, preservación de flora y fauna, actividades agrícolas, pecuarias, recreativas, industriales, pesca y acuicultura.
  • La tarifa resulta de la combinación de una tarifa mínima nacional fijada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y un factor regional que incorpora variables asociadas a la presión hídrica, inversiones en protección, recuperación y monitoreo del recurso, y condiciones socioeconómicas de los usuarios.
  • Los usuarios deberán presentar autodeclaraciones de los volúmenes extraídos y, cuando corresponda, de los volúmenes vertidos y demás información requerida para calcular la tasa. La autoridad ambiental podrá verificar la información y efectuar reliquidaciones.
  • El cobro se realizará anualmente mediante factura, cuenta de cobro u otro documento equivalente, el cual deberá detallar los elementos utilizados para la liquidación de la tasa. Los usuarios podrán presentar reclamaciones y solicitudes de aclaración frente al cobro.
  • Los recursos recaudados se destinarán a actividades de protección, recuperación y monitoreo del recurso hídrico, a la elaboración de instrumentos de planificación de cuencas y a acciones de preservación, restauración, uso sostenible y generación de conocimiento de los páramos.
Vigencia: Rige a partir del 1 de enero de 2027 y deroga las disposiciones que le sean contrarias
MinAmbiente, Decreto 0700 de 2026

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