Proyecta lineamientos para la promoción y protección de los derechos fundamentales de las personas que ejercen trabajo sexual

Pretende establecer los lineamientos para la garantía de derechos fundamentales frente al trabajo sexual como una actividad laboral, garantizando la protección de derechos de las personas que ejercen esta actividad y establecer un marco de no discriminación desde un enfoque de género, de derechos humanos, poblacional, diferencial, así como el interseccional. Riesgos Laborales
  • La identificación, evaluación y gestión de los riesgos laborales asociados al ejercicio del trabajo sexual se realizará conforme a la normativa vigente del Sistema General de Riesgos Laborales.
  • Para efectos de la clasificación de la actividad económica y la determinación de la clase de riesgo, se aplicarán las disposiciones previstas en el Decreto 768 de 2022 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
  • El Consejo Nacional de Riesgos Laborales podrá promover estudios técnicos periódicos sobre los factores de riesgo asociados al ejercicio del trabajo sexual, con el fin de recomendar las actualizaciones que resulten pertinentes en el marco de sus competencias.
Disposiciones relevantes
  • El trabajo sexual puede desarrollarse de manera autónoma, independiente o en el marco de una relación laboral.
  • Las personas que ejercen el trabajo sexual tienen los mismos derechos laborales contenidos en dicha codificación incluyendo el derecho a la seguridad social integral, garantizando la protección contra diversas contingencias como la enfermedad, la vejez, la invalidez y la muerte.
  • El trabajo sexual podrá ser dependiente o por cuenta propia. Para cada caso se aplicará la normatividad de seguridad social integral, así como de salud y seguridad en el trabajo.
Se recibirán comentarios hasta el 06 de agosto de 2026.
(MinTrabajo, Proyecto de Resolución, 23-jul-26)

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