Modifica disposiciones sobre la asignación de recursos para la atención de urgencias a migrantes no asegurados y condiciones de giro a las IPS
MinSalud ajusta la asignación de recursos efectuada mediante la Resolución 2682 de 2025, con el fin de reflejar el valor real de las obligaciones pendientes de pago por concepto de atenciones de urgencias prestadas a población migrante no afiliada o en condición irregular, teniendo en cuenta pagos realizados por entidades territoriales, inexistencia de algunas deudas reportadas y ajustes derivados de auditorías posteriores. Las IPS deberán- Registrar en sus estados contables y financieros los recursos recibidos mediante el giro realizado por la ADRES.
- Atender eventuales procesos de reintegro cuando existan recursos apropiados o reconocidos sin justa causa.
- Giro de recursos por la ADRES a las IPS: Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la solicitud de giro del Ministerio.
- Publicación de los giros por la ADRES: Dentro de los 5 días hábiles siguientes al giro.
- Información de facturas a IPS por parte de la entidad territorial: Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del giro.
