Lineamientos para promover el trabajo en casa y demás modalidades de trabajo no presencial durante el mantenimiento programado de la infraestructura de regasificación de Cartagena

Promueve de manera transitoria la adopción de medidas de trabajo no presencial, especialmente el trabajo en casa, durante el período comprendido entre el 30 de julio y el 3 de agosto de 2026, con el fin de contribuir a la reducción del consumo de energía ante el riesgo de desabastecimiento derivado del mantenimiento programado de la Planta de Regasificación de Cartagena. Obligaciones y lineamientos de cumplimiento Empleadores públicos y privados
  • Evaluar la viabilidad jurídica y operativa de habilitar el trabajo en casa para los trabajadores cuyas funciones puedan realizarse por fuera de las instalaciones físicas de la empresa.
  • Garantizar que la implementación de estas medidas no afecte la continuidad del servicio ni las actividades presenciales indispensables.
  • Mantener el cumplimiento de las obligaciones asociadas al trabajo en casa previstas en la Ley 2088 de 2021 y su reglamentación, incluyendo seguridad y salud en el trabajo, cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales, respeto de la jornada laboral y derecho a la desconexión laboral.
Fechas y plazos
  • Período inicialmente previsto para la aplicación de los lineamientos: Del 30 de julio al 3 de agosto de 2026.
  • Posible extensión: Hasta que la Sociedad Portuaria El Cayao S.A. E.S.P. – SPEC LNG informe la finalización del mantenimiento programado.
  • Mantenimiento programado de la Planta de Regasificación de Cartagena: Del 30 de julio al 3 de agosto de 2026.
Disposiciones relevantes
  • Se formula un exhorto especial a los empleadores con presencia en los departamentos de La Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico y Bolívar, debido a la mayor sensibilidad del sistema eléctrico en el área Caribe 2 durante el mantenimiento programado.
  • Se promueve la reducción de la demanda energética nacional mediante medidas laborales transitorias.
  • Se recuerda que la habilitación del trabajo en casa no modifica la naturaleza del vínculo laboral ni puede afectar los derechos salariales, prestacionales, sindicales o de seguridad social de los trabajadores.
  • Se ratifica la obligación de garantizar seguridad y salud en el trabajo, cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales y el derecho a la desconexión laboral durante la ejecución del trabajo en casa.
(MinTrabajo, Circular 081 de 2026, 27-jul-26)

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