Procedimiento para el reporte de datos e información relacionada con las enfermedades ruinosas y catastróficas, denominadas de alto costo

Establece el procedimiento para el reporte, validación, control de calidad y verificación de consistencia de la información relacionada con las enfermedades ruinosas y catastróficas o de alto costo, con el fin de permitir el seguimiento oportuno por parte del Ministerio de Salud y Protección Social. Obligaciones de cumplimiento normativo EPS, ARL, póliza de salud
  • Recolectar y consolidar los registros de pacientes con enfermedades de alto costo.
  • Reportar la información a través de la plataforma PISIS del SISPRO.
  • Revisar, validar y ajustar la información remitida por el Ministerio para casos relacionados con VIH, gestantes, niños expuestos al VIH y personas con tuberculosis.
  • Garantizar consistencia, completitud, oportunidad, veracidad y calidad de la información.
  • Verificar la veracidad de la información reportada por su red de prestadores.
Prestadores de servicios de salud (IPS)
  • Reportar la información a las EPS y autoridades territoriales correspondientes.
  • Reportar trimestralmente mediante PISIS los registros de personas con VIH, gestantes, niños expuestos al VIH por vía materno infantil, personas con tuberculosis. ´
  • Capacitar a su personal en calidad del dato y soporte clínico.
  • Entregar los soportes necesarios para auditoría a la Cuenta de Alto Costo.
Fechas y plazos - Reportes trimestrales Las entidades obligadas deberán reportar la información dentro de los 30 días calendario siguientes al cierre de cada trimestre:
  • Enero – marzo: 30 de abril.
  • Abril – junio: 30 de julio.
  • Julio – septiembre: 30 de octubre.
  • Octubre – diciembre: 30 de enero del año siguiente.
Reporte anual para mecanismos de compensación ex post
  • Periodo evaluado: 1 de enero a 31 de diciembre.
  • Fecha límite de reporte: 15 de febrero del año siguiente.
Régimen transitorio
  • Durante los primeros seis (6) meses contados desde la expedición de la resolución los sujetos obligados deberán reportar simultáneamente al Ministerio de Salud y a la Cuenta de Alto Costo. Finalizado este período, el reporte se realizará únicamente al Ministerio.
(MinSalud, Resolución 1563 de 2026, 28-jul-26)

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