Adiciona disposiciones al Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal

Adiciona el artículo 10.1 a la Resolución 051 de 2023 y modifica el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal adoptado mediante la Resolución 3280 de 2018, con el fin de garantizar el acceso oportuno, integral y sin barreras a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) para mujeres y personas gestantes pertenecientes a pueblos indígenas. Además, actualiza las disposiciones técnicas y operativas para la atención integral en salud de la IVE para todas las mujeres y personas con capacidad de gestar. Obligaciones de cumplimiento normativo
  • Acceso oportuno y sin barreras: Las entidades responsables de la prestación de servicios de salud deben garantizar el acceso inmediato a la IVE cuando la mujer o persona gestante manifieste su decisión, sin imponer barreras administrativas, institucionales, culturales o comunitarias.
  • Las EPS, EPS-I, IPS e IPS-I deberán: Garantizar atención con enfoque diferencial étnico, suministrar información culturalmente pertinente, facilitar intérpretes o traductores cuando sea necesario, respetar prácticas culturales sin que estas constituyan barreras de acceso y garantizar absoluta confidencialidad de la información clínica y administrativa relacionada con la IVE.
  • Atención por cualquier IPS: Cuando existan barreras o negativas de EPS-I o IPS-I, la mujer o persona gestante indígena podrá acudir directamente a cualquier IPS pública o privada para recibir la atención requerida.
  • Tiempo máximo para la atención: Desde la manifestación de la voluntad de la usuaria hasta la realización del procedimiento, incluyendo asesoría si es requerida y provisión anticonceptiva si es aceptada, no podrá transcurrir más de cinco (5) días calendario.
  • Obligaciones de las IPS: Brindar la atención desde el primer contacto donde se manifieste la intención de acceder a la IVE, evitar consultas adicionales innecesarias, garantizar mecanismos de referencia y contrarreferencia, ofrecer asesoría anticonceptiva antes del egreso y disponer de los medicamentos, dispositivos e insumos requeridos.
  • Participación de profesionales de enfermería: Amplía expresamente la participación de los profesionales de enfermería, quienes podrán intervenir en consultas, valoración, seguimiento, asesoría y determinados procedimientos relacionados con la IVE conforme a su formación, experiencia y competencias.
(MinSalud, Resolución 1575 de 2026, 29-jul-26)

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