Proyecta adopción del manual de buenas prácticas para el reprocesamiento de dispositivos médicos reutilizables (DMER)

El Ministerio de Salud proyecta adoptar el Manual de Requisitos para la Implementación de las Buenas Prácticas de Reprocesamiento de Dispositivos Médicos y Elementos Reutilizables (DMER), aplicable a prestadores de servicios de salud y operadores externos de esterilización (OEE). La iniciativa actualiza la regulación sobre reprocesamiento de dispositivos reutilizables, fortalece la seguridad del paciente y define requisitos de infraestructura, talento humano, capacitación, gestión y vigilancia sanitaria. Asimismo, derogaría la Resolución 914 de 2025 y otras disposiciones relacionadas con esterilización y reprocesamiento.  
Algunas de las obligaciones:
  • Prestadores con servicios quirúrgicos, IPS de alta complejidad que utilicen DMER, IPS con convenios docencia-servicio para formación en reprocesamiento y consultorios odontológicos con tres o más unidades odontológicas: deberán contar con una central de reprocesamiento de DMER propia.
  • Prestadores exceptuados de contar con central de reprocesamiento (entre ellos IPS de baja y mediana complejidad, profesionales independientes, EOSD y transporte especial de pacientes): deberán realizar como mínimo el tratamiento en punto de uso, recepción, limpieza, descontaminación, inspección y secado de los DMER; las demás etapas podrán efectuarse mediante una central propia, una central de la red o un operador externo de esterilización.
  • Todos los prestadores de servicios de salud que reprocesen DMER: deberán implementar las etapas y actividades definidas en el Manual, evaluar los riesgos de infecciones asociadas a la atención en salud (IAAS) y garantizar el mantenimiento de equipos y máquinas utilizados en el reprocesamiento.
  • Prestadores con central de reprocesamiento: deberán incorporar este proceso en el mapa de procesos, mapa de riesgos, plan estratégico, plan de educación, plan de infraestructura y plan de renovación tecnológica.
  • Prestadores y operadores externos de esterilización (OEE): deberán contar con el talento humano definido en la norma y garantizar formación continua en reprocesamiento de DMER.
 
 
Algunos aspectos de interés:
  • Se precisan los prestadores obligados y exceptuados de contar con central de reprocesamiento, estableciendo requisitos diferenciados según el riesgo y complejidad de los servicios.
  • Los OEE únicamente podrán desarrollar actividades de empaque, etiquetado y esterilización; la responsabilidad sobre el reprocesamiento y sus efectos seguirá siendo del prestador de servicios de salud.
  • Se establecen perfiles mínimos de talento humano, requisitos de capacitación periódica y condiciones para la certificación de calificadores de equipos y esterilizadores.
  • La inspección, vigilancia y control será ejercida por las Entidades Territoriales de Salud bajo un enfoque basado en riesgo.
 
Fechas y plazos
  • La resolución entraría a regir seis (6) meses después de su publicación en el Diario Oficial.
  • La formación continua obligatoria para auxiliares involucrados en el reprocesamiento de DMER comenzaría a exigirse doce (12) meses después de la entrada en vigencia.
  • La capacitación o certificación obligatoria para calificadores de equipos y esterilizadores empezaría a regir veinticuatro (24) meses después de la entrada en vigencia.
 
Vigencia: Sería de seis (6) meses después de su publicación en el Diario Oficial.
  Se reciben comentarios hasta el 10 de agosto   Ver Anexo < Importante su revisión
MinSalud, Proyecto de Resolución, julio-2026

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