Lineamientos de inspección para el trabajo doméstico remunerado

Imparte lineamientos técnicos a los inspectores e inspectoras del trabajo para el desarrollo de las actividades de inspección, vigilancia y control en el sector del trabajo doméstico remunerado, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, así como promover la formalización laboral y la protección de los derechos de las personas trabajadoras domésticas. Seguridad y Salud en el Trabajo:
  • Afiliación a la ARL, identificación y control de riesgos laborales, suministro de elementos de protección personal, capacitación en prevención de riesgos y gestión de riesgos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y psicosociales.
  • Se pone especial atención a la identificación y gestión de riesgos psicosociales, cargas excesivas de trabajo, jornadas prolongadas y violencia laboral.
  Riesgos laborales
  • Afiliación a una ARL.
  • Pago de cotizaciones.
  • Reporte de accidentes laborales.
  • Realización de exámenes médicos ocupacionales.
Inspección en hogares particulares
  • Se establecen reglas específicas para que los inspectores puedan realizar actuaciones de IVC dentro de hogares, incluyendo mecanismos para obtener el consentimiento del empleador y procedimientos cuando este no sea otorgado.
Ingreso al domicilio por peligro inminente
  • La circular prevé que los inspectores puedan ingresar al hogar sin consentimiento previo cuando exista peligro inminente para la vida, dignidad, salud o seguridad de la persona trabajadora doméstica.
Inspección desde la puerta Cuando no exista autorización para ingresar al inmueble, los inspectores podrán:
  • Entrevistar a las partes.
  • Solicitar documentación laboral.
  • Citar a los involucrados a la Inspección del Trabajo.
  • Entregar manuales de autoinspección.
(MinTrabajo, Circular 089 de 2026, 29-jul-26)

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