Imparte lineamiento técnico de inspección, vigilancia y control (IVC) del trabajo en plataformas digitales de reparto

El Ministerio del Trabajo expide lineamiento técnico dirigido a los inspectores de trabajo y seguridad social para orientar las actividades de IVC en vía pública y verificar el cumplimiento de los derechos laborales y sociales de los trabajadores digitales de servicios de reparto —dependientes o independientes— conforme al artículo 24 de la Ley 2466 de 2025 (Reforma laboral). Toma como parámetros de interpretación, entre otros, los Convenios 87, 98, 154 y 190 de la OIT (ratificados) y los Convenios 155, 187 y 193 (no ratificados).   Algunos aspectos de interés Frente al tema de Riesgos laborales:
  • El artículo 27 de la Ley 2466 de 2025 impone a las plataformas asumir de manera exclusiva el cubrimiento de riesgos laborales, para dependientes e independientes.
  • La cotización a riesgos laborales radica exclusivamente en la plataforma y debe clasificarse en clase de riesgo IV (riesgo alto) (art. 26, Decreto 1295 de 1994).
  • La inspección verificará que se hayan identificado y evaluado los riesgos propios de la actividad (accidentes de tránsito, condiciones climáticas, biomecánicos/ergonómicos, psicosociales por presión de tiempos y gestión algorítmica, y de seguridad por robos o agresiones), suministrado los EPP y garantizado el reporte de peligros sin represalias.
  • En calle se revisa: afiliación a riesgos laborales, botiquín, protocolo de accidente en la app, estado del vehículo y EPP (casco certificado, chaleco reflectivo, protección ocular). Ante EPP defectuoso puede ordenarse la suspensión de la tarea.
Frente al tema de Seguridad social / salud
  • Las plataformas deben garantizar acceso a la seguridad social integral en condiciones no menos favorables que las de otros trabajadores de igual clasificación (art. 27, Ley 2466 de 2025).
  • Esquema diferenciado: para dependientes, la plataforma paga en las proporciones legales; para independientes/autónomos, cotización a tiempo parcial.
  • Se indagará el pago de aportes a salud y pensión en proporción del 60% para independientes, con ingreso base de cotización sobre el 40% de los ingresos percibidos, y la entrega oportuna de reportes de horas de servicio para la liquidación de aportes, bajo seguimiento de la UGPP.
  • Lo anterior operará una vez entre en vigencia el decreto que reglamente la afiliación, cotización, reporte y pago de aportes para trabajadores digitales de reparto independientes.
Otros ejes (contexto): primacía de la realidad (facultad del inspector para advertir relaciones laborales encubiertas), prevención de violencia y acoso, y libertad sindical y negociación colectiva.
MinTrabajo, Circular 0086 de 2026

Descargue la norma