Modifica aspectos sobre el interés presunto y fija el componente inflacionario para los años gravables 2025 y 2026

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público sustituye el artículo 1.2.1.7.5 del Capítulo 7, los artículos 1.2.1.12.6 y 1.2.1.12.7 del Capítulo 12, y el artículo 1.2.1.17.19 del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 (Único Reglamentario en Materia Tributaria), en relación con el interés presunto y el componente inflacionario. La actualización se sustenta en las certificaciones del DANE, el Banco de la República y la Superintendencia Financiera de Colombia sobre inflación y tasas del año 2025.   Aspectos de interés:
  1. Artículo 1.2.1.7.5 — Rendimiento mínimo anual por préstamos entre sociedades y socios (interés presunto): se sustituye para fijar, para el año gravable 2026, un rendimiento mínimo anual presunto del 9,09% sobre los préstamos en dinero que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad.
  2. Artículos 1.2.1.12.6 y 1.2.1.12.7 — Componente inflacionario de rendimientos financieros de personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad: se sustituyen para el año gravable 2025, fijando en 55,43% la parte de los rendimientos financieros que no constituye renta ni ganancia ocasional, incluyendo los rendimientos distribuidos por fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores.
  3. Artículo 1.2.1.17.19 — Componente inflacionario de costos y gastos financieros de personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad: se fija en 28,35% la porción de intereses y demás costos y gastos financieros que no constituye costo ni deducción. Adicionalmente, para 2025 no constituyen costo ni deducción los ajustes por diferencia en cambio ni los costos y gastos financieros por deudas en moneda extranjera.
Aspecto de interés: los artículos que fijaron los porcentajes del año gravable 2024 y el rendimiento mínimo de préstamos del año gravable 2025 conservan su vigencia para el cumplimiento de obligaciones tributarias y el control de la DIAN. Vigencia: rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
MinHacienda, Decreto 0898 de 2026

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