Mintrabajo imparte lineamientos para la inspección de actividades marítimas, fluviales y lacustres
La circular define criterios para que los inspectores del trabajo verifiquen la afiliación, cotización y cobertura efectiva en salud, pensiones y riesgos laborales de los trabajadores que desarrollan actividades marítimas, fluviales y lacustres. También establece reglas para determinar cuándo aplica la afiliación al Sistema General de Seguridad Social colombiano frente a trabajadores extranjeros y empleadores de otros países. Algunos aspectos de interés- Los inspectores deberán verificar la afiliación y pago efectivo de aportes a salud, pensiones y riesgos laborales de la gente de mar.
- En buques de bandera colombiana con empleador domiciliado en Colombia, todos los trabajadores, sin importar su nacionalidad, deben estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social Integral colombiano.
- Cuando se invoque la aplicación de legislación extranjera, deberá acreditarse la cobertura efectiva en salud y riesgos laborales mediante certificaciones y demás soportes correspondientes.
- Si no existe un instrumento internacional aplicable, los inspectores deberán exigir la afiliación a EPS, AFP y ARL en Colombia de los trabajadores que presten servicios en las condiciones previstas por la circular.
- La inspección incluye la verificación de condiciones relacionadas con la protección de la salud a bordo, como asistencia médica, botiquín, personal encargado de atención médica y medidas de prevención.
- Refuerza el control sobre la afiliación y cobertura efectiva de los trabajadores del sector marítimo en el Sistema General de Seguridad Social Integral.
- Precisa criterios para la validación de la cobertura en salud y riesgos laborales de trabajadores migrantes.
- Establece medidas correctivas y sancionatorias ante incumplimientos relacionados con la protección en salud y riesgos laborales.
